Resoluciones. 005-NG-DINARP-2022 Expídese el Instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de registradores/as mercantiles a nivel nacional

Número de Boletín130
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Viernes 19 de agosto de 2022 Cuarto Suplemento Nº 130 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 005-NG-DINARP-2022
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Considerando:
ejercicio de los derechos se regirá entre otros por los siguientes principios: (…) 2. Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 228 de la Constitución ibídem, preceptúa: “El ingreso al servicio
público, (…) se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que
determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular
o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la
autoridad nominadora”;
Que, el artículo 229 de la Norma Suprema, determina: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)”;
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Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Servidoras y
servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 65 de la LOSEP, indica: “El ingreso a un puesto público será efectuado
mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los
interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se
realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna.
Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado
de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se
aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementará normas para
facilitar su actividad laboral.
La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros
objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera
directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades
invalidarán los procesos de selección de personal”;
Que, a través del Registro Oficial Suplemento Nro. 162, de 31 de marzo de 2010, entró
en vigencia la Ley del Sistema Nacional de Registros Públicos, con la cual se crea y regula
el Sistema Nacional de Registros Públicos, en entidades públicas o privadas que
administren dichas bases o registros;
Que, mediante Ley S/N publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 843,
de 03 de diciembre de 2012, se dio el carácter de Orgánica a la Ley del Sistema Nacional
de Registros Públicos;
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Registros Públicos, establece: “Los registros son dependencias públicas desconcentrados,
con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al
control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registros Públicos (…)”;
Que, el artículo 20 de la Ley ut supra, preceptúa: Los registros mercantiles serán
organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional
de Registros Públicos. La Dirección Nacional de Registros Públicos, dictará las normas
técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e
integración al sistema. (...) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de
Datos Públicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas regístrales,
acorde a la realidad comercial provincial y cantonal”;
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Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica ibídem, señala entre otras, las siguientes
atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registros Públicos: “(…) 2. Dictar
las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema;
(…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas
públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y
control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la
actividad registral”;
Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de
Datos Público señala: “Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los
Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía
registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos
Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la
prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de
compensación”;
Que, el artículo 177 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, dentro de los
principios del subsistema de reclutamiento y selección de personal, determina: “(…) d)
Igualdad. - La aplicación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para las y los
aspirantes y en función de los requisitos de los puestos; (…) e) Inserción y equidad. -
Contempla acciones afirmativas para precautelar la equidad de género, la inserción y el
acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, de las
comunidades, pueblos y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el exterior que
hayan prestado servicios con anterioridad en el servicio público, a un puesto público
(…)”;
Que, mediante Resolución Nro. MRL-2011-000025, de 18 de febrero del 2011, el
Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió que las
remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de Registrador de la Propiedad y
Registrador Mercantil se ajustarán al grado y valoración que constan en el artículo 1 de la
resolución antes indicada;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINTEL-MINTEL-2021-0003, de 22 de junio
del 2021, la doctora Vianna Maino Isaías, Ministra de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, resuelve: “(…) Designar a la abogada Angie Karina Jijón
Mancheno como Directora Nacional de Registros Públicos, quién ejercerá las
competencias y atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Registros Públicos y demás normativa aplicable (…)”;

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