Resolución 005 Operación de la actividad de fumigación aérea realizada en la pista AEROFAQ, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 332
m) Aprobar o negar el restablecimiento de la Certif‌i cación
Orgánica;
n) Reducir o eliminar el período de falta de elegibilidad
para la Certif‌i cación Orgánica;
ñ) Conocimiento, sustanciación y resolución de mediación
de la Certif‌i cación Orgánica;
o) Decisiones de apelaciones de las notif‌i caciones de
un Organismo de Certif‌i cación sobre la suspensión
o revocación de la Certif‌i cación Orgánica de sus
clientes”.
Artículo 4.- Salvo lo considerado en la presente resolución,
se mantiene vigente en todas sus partes, el articulado
contemplado en la resolución 0189 de 21 de octubre del
2011, publicada en el Registro Of‌i cial No. 595 de 13 de
diciembre de 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de
Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, D.M. 27 de julio del 2018.
f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director
Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 005
Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga
DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
LOS RÍOS, SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser
calif‌i cados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente (TULSMA), establece: “(…) De la participación
social.- Se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se def‌i ne como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
Autoridad Ambiental Competente informará a la población
sobre la posible realización de actividades y/o proyectos,
así como sobre los posibles impactos socioambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con
la f‌i nalidad de recoger sus opiniones y observaciones,
e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que
sean técnica y económicamente viables. El proceso de
participación social es de cumplimiento obligatorio como
parte de obtención de la licencia ambiental (...)”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución
Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de
Competencias, establece: “Los procesos de regularización
y control que se encuentren en trámite a la fecha de
publicación de la presente resolución en el Registro
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