Acuerdos interinstitucionales. 005 Transfiérese a título gratuito, un lote de terreno, ubicado en el cantón Durán, provincia del Guayas, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, a favor de INMOBILIAR

Número de Boletín62
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR
16 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 62
SEGUNDA: En un plazo máximo de treinta (30) días a partir
de la vigencia del presente Acuerdo, la ARCH establecerá
el procedimiento para que las comercializadoras y centros
de distribución de CLDH y depósitos de GLP homologuen
los códigos para todos los productos de CLDH y GLP que
no supere como plazo máximo para su implementación los
noventa (90) días.
ARTICULO FINAL: El presente Acuerdo
Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial, y de su ejecución
encárguese al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio
de Gobierno, Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables, Centro de Inteligencia Estratégica y el
Servicio de Rentas Internas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de
septiembre de 2019.
f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
f.) Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables.
f.) Ricardo Andrés Luque Nuques, Director General del
Centro de Inteligencia Estratégica.
f.) Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora General
del Servicio de Rentas Internas.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 20 de
septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 06 (seis) fojas
antecede, contiene copias certif‌i cadas del “ACUERDO
INTERMINISTERIAL Nro. 004 de 13 de septiembre
de 2019, PUBLICADO EN LA ORDEN GENERAL
MINISTERIAL No. 149 de 19 de septiembre de 2019”,
cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General
de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 20 de septiembre de 2019.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con
respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría
General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría
General literal d).
Observación: La Dirección de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por
la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
Nro. 005
GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Abg. Ronald Benjamín Baidal Barzola
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR
Considerando:
República del Ecuador, dispone: “Art. 154.- A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…”;
del Ecuador establece: “Art. 226.- Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución…”;
Que, el artículo 227 ibídem determina lo siguiente: “Art.
227.- La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo
siguiente: “Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental…”;
publicado en el Suplemento Registro Of‌i cial 31 de
07 de julio de 2017, dispone: “Art. 15.- Principio de
responsabilidad. El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o def‌i ciencia en la prestación
de los servicios públicos o las acciones u omisiones de
sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado
que actúan en ejercicio de una potestad pública por
delegación del Estado y sus dependientes, controlados o
contratistas…”.
Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: “Art.
89.- Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo...”;
establece: “Art. 101.- Ef‌i cacia del acto administrativo.
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