Acuerdos. 0050 Deléguense facultades al Coordinador General Administrativo Financiero

Número de Boletín531
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 16 de julio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 531
empresas públicas sujetas al presente; asegurará su
publicación en el portal institucional; y, los actualizará
cuando lo considere necesario.
Artículo 12.- Deróguese expresamente el Acuerdo
Ministerial Nro. 11, de 16 de enero de 2017, y cualquier
otra norma de igual a menor jerarquía que se oponga al
presente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Mientras el Ministerio de Economía y Finanzas
emite los lineamientos que se determinan en el artículo 11,
las entidades deberán cumplir todos aquellos lineamientos
emitidos en relación al Acuerdo Ministerial Nro. 11, de 16
de enero de 2017 o anteriores.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 22 de mayo de 2019.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
02 de julio de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4
hojas.
No. 0050
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República determina como atribución de las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, el ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las
f‌i nanzas públicas, delegar por escrito las facultades que
estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones
ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto
que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al
funcionario delegado;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro.
31 el 7 de julio del 2017, establece “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las
competencias”, del Código Orgánico Administrativo,
la Sección Segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, establece las normas para el mecanismo
de delegación de competencias, así como sus efectos y
condiciones particulares;
dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluidas la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación;
Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía; y, el segundo inciso de
la referida norma dispone que: “Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos”;
Que la Norma 200-05 “Delegación de Autoridad”,
de las Normas de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de
Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos,
establece las condiciones y efectos de la delegación de
autoridad dentro del sector público;
Que mediante Acuerdo Ministerial 119 publicado en
el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 52 de 13 de
julio de 2010, se expidió la Reforma al “Libro III de
la Organización y Administración del Ministerio” del
Decreto Ejecutivo No. 3410 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 5 de 22 de enero de 2003;
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