Acuerdo 0050 Expídense los lineamientos para la presentación de la Planificación Anual de Inversión Deportiva 2022 de las organizaciones deportivas
Fecha de publicación | 27 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 299 |
Jueves 27 de abril de 2023 Cuarto Suplemento Nº 299 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0050
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y
entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
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Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física
y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de
las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y
la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal,
rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos
de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 280 y 293 de la Constitución de la República(…)”;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala:
“Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
respectiva certificación presupuestaria.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Para efecto
de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive
los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor
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