Acuerdos. 0050 Expídense los lineamientos para la presentación de la Planificación Anual de Inversión Deportiva 2022 de las organizaciones deportivas

Número de Boletín299
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Jueves 27 de abril de 2023 Cuarto Suplemento Nº 299 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0050
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y
entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
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Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física
y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de
las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y
la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal,
rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes
principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos
de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 280 y 293 de la Constitución de la República()”;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala:
Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
respectiva certificación presupuestaria.;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Para efecto
de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive
los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor

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