Acuerdo 0051 Deléguese al Viceministro de Finanzas como Delegado Permanente ante el Comité Técnico Interinstitucional de Política Tributaria
Número de Boletín | 488 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 488
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Martes 6 de julio de 2021
No. 0051
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
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además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión̶Ǣ
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ʹͲͳͲ Ǥ͵Ͳ determina: “La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP”;
norma ibidem, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas
podrá delegar por escrito las facultades que estime onveniente hacerlo (...)";
× ǡ À 69 determina: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión (…)”;
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Ǥ͵ͳ Ͳ ʹͲͳǡ Ͳ julio de 2018, dispone: “Las
competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en
caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;
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Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios”;
À ͵ × ǣ "El Comité
de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y
lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad
de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima
autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro
delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su
delegado.";
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dispone que: “Los integrantes del Comité de Política Tributaria podrán actuar mediante
delegados permanentes u ocasionales, (...)";
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