Acuerdos. 0051 Incorpórese en calidad de Servidoras y Servidores Policiales Directivos, con el grado de Subtenientes de Policía a varias personas

Número de Boletín38
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Jueves 7 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 38
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Acuerdo Ministerial No. 0051
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 tercer inciso de la norma ibídem, determina que “La protección interna
y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad
de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que “Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público dispone: “ La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada,
obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no
discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales (…)”;

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