Acuerdos. 0052 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 0051 de 25 de febrero de 2022

Número de Boletín54
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Martes 3 de mayo de 2022Registro Ocial 54
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Acuerdo Ministerial No. 0052
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que,el artículo 158 tercer inciso de la Constitución de la República, determina que “La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que,el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que “Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género (…)”;
Que,el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que,el artículo 226 de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público dispone:“ La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada,
obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no
discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales (…)”;
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Que,el artículo 83 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina: El personal de la Policía Nacional está integrado por: 1. Servidoras
o servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras o servidores policiales técnico
operativos”;
Que,el artículo 84 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala: “Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las instituciones
de formación policial y académica. Las y los aspirantes no formaran parte de la estructura
orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad de servidores o servidoras
mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica respectivos,
además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso (…);
Que,el artículo 85 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, dispone: ‘‘Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas
que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel,
además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos.
Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el
título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público,
reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad
pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y
funciones de la Policía Nacional (…)”;
Que,el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina:“La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula
el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y
permanencia de los servidores o servidoras que lo integran (…)”;
Que,el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, dispone: “El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución
requiere para cada uno de los grados policiales (…)”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo, dice: “Los órganos
administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo
después de expedido, pero si aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o
subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general,
puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo
(…)”;

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