Ordenanzas Municipales. 0053-2023 Cantón Loja: Que determina la concesión onerosa de derechos de uso de suelo y edifica-bilidad, así como el cálculo del valor y procedimiento de cobro

Número de Boletín855
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 4 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 855 - Registro Ocial
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No. 0053-2023
ORDENANZA QUE DETERMINA LA CONCESIÓN ONEROSA DE
DERECHOS DE USO DE SUELO Y EDIFICABILIDAD EN EL CANTÓN
LOJA, ASÍ COMO EL CÁLCULO DEL VALOR Y EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Ecuatoriano determina los derechos que permiten a
los ciudadanos hacer uso efectivo del suelo. En el Art. 31 de la Constitución, que
dice: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía. Derecho que implica que, por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se realicen las gestiones democráticas que
conlleven a la distribución equitativa de cargas y beneficios mediante la
administración del espacio físico, público, uso y accesibilidad al suelo, vivienda
para así propiciar un desarrollo sustentable, fomente un manejo eficiente y
racional de los recursos, proveer calidad de vida, igualdad de oportunidades, y
otros.
Así mismo, la LOOTUGS en su artículo 3 numeral 4 menciona Promover el
eficiente, equitativo, racional y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y
urbano para consolidar un hábitat seguro y saludable en el territorio nacional, así
como un sistema de asentamientos humanos policéntrico, articulado,
complementario y ambientalmente sustentable”.
La gestión del suelo es la acción y efecto de administrarlo, en función de lo
establecido en los planes de uso y gestión de suelo y sus instrumentos
complementarios, con el fin de permitir el acceso y aprovechamiento de sus
potencialidades de manera sostenible y sustentable, conforme con el principio
de distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Como parte de los
instrumentos, la misma LOOTUGS, introduce como instrumento de
financiamiento del desarrollo urbano a la Concesión Onerosa de Derechos,
respecto de la cual señala “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en
los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el
desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la
transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano;
la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor
aprovechamiento del suelo
Amismo la ley establece que Los recursos generados a través de la concesión
onerosa de derechos solo se utilizarán para la ejecución de infraestructura,
construcción de vivienda adecuada y digna de interés social, equipamiento,
sistemas públicos de soporte necesarios, en particular, servicio de agua segura,
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No. 0053-2023
ORDENANZA QUE DETERMINA LA CONCESIÓN ONEROSA DE
DERECHOS DE USO DE SUELO Y EDIFICABILIDAD EN EL CANTÓN
LOJA, ASÍ COMO EL CÁLCULO DEL VALOR Y EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Ecuatoriano determina los derechos que permiten a
los ciudadanos hacer uso efectivo del suelo. En el Art. 31 de la Constitución, que
dice: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía”. Derecho que implica que, por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se realicen las gestiones democráticas que
conlleven a la distribución equitativa de cargas y beneficios mediante la
administración del espacio físico, público, uso y accesibilidad al suelo, vivienda
para así propiciar un desarrollo sustentable, fomente un manejo eficiente y
racional de los recursos, proveer calidad de vida, igualdad de oportunidades, y
otros.
Así mismo, la LOOTUGS en su artículo 3 numeral 4 menciona “Promover el
eficiente, equitativo, racional y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y
urbano para consolidar un hábitat seguro y saludable en el territorio nacional, así
como un sistema de asentamientos humanos policéntrico, articulado,
complementario y ambientalmente sustentable”.
La gestión del suelo es la acción y efecto de administrarlo, en función de lo
establecido en los planes de uso y gestión de suelo y sus instrumentos
complementarios, con el fin de permitir el acceso y aprovechamiento de sus
potencialidades de manera sostenible y sustentable, conforme con el principio
de distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Como parte de los
instrumentos, la misma LOOTUGS, introduce como instrumento de
financiamiento del desarrollo urbano a la Concesión Onerosa de Derechos,
respecto de la cual señala “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en
los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el
desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la
transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano;
la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor
aprovechamiento del suelo”
Así mismo la ley establece que “Los recursos generados a través de la concesión
onerosa de derechos solo se utilizarán para la ejecución de infraestructura,
construcción de vivienda adecuada y digna de interés social, equipamiento,
sistemas públicos de soporte necesarios, en particular, servicio de agua segura,
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saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, u otras actuaciones para
la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad”
Los instrumentos para la gestión del suelo como herramientas técnicas y
jurídicas, viabilizarán la adquisición y administración del suelo necesario para el
cumplimiento del planeamiento urbanístico y de los objetivos del desarrollo
municipal. Por ello, la concesión onerosa de derechos, permitirá la participación
de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación
urbanística y el desarrollo urbano en general.
Como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, el Municipio de Loja
ha articulado su planificación para dar cumplimiento a una parte de la agenda
global, bajo la premisa de caminar hacia objetivos comunes asegurando la
igualdad de oportunidades y una vida digna para todas las personas. Es por ello,
en busca de una ciudad sostenible y sustentable y bajo el concepto de pago por
concesión onerosa de derechos COD, los incentivos financieros, posibilitan una
reducción en el valor a cancelar por este concepto, de manera que se promueva
el desarrollo de proyectos inmobiliarios sostenibles y sustentables con el medio
ambiente.
Incrementando las fuentes de financiamiento, captados por este concepto, se
buscará la ejecución de infraestructura, construcción de vivienda adecuada y
digna de interés social, equipamiento, sistemas públicos de soporte necesarios,
en particular, servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral
de desechos y otras acciones encaminadas al desarrollo y progreso de la ciudad.
Los proyectos que no siguen fines de lucro, que son de carácter social, al generar
oportunidades de inclusión económica y social, se tratarán distintamente de las
iniciativas propuestas y de la rentabilidad financiera, por lo tanto, se presentan
exoneraciones respecto al pago de los valores resultantes por las mejoras en los
índices urbanísticos otorgadas a los predios donde se implanta.
Por lo tanto, con el afán de crear una ciudad más eficiente, justa y sustentable,
resulta procedente que el Municipio de Loja cuente con el cuerpo normativo
como el propuesto en la presente ordenanza, con la cual se busca regular el
procedimiento de cálculo y cobro por concesión onerosa de derechos. Así
mismo, se espera complementar y fortalecer el cuerpo normativo municipal en
materia de desarrollo urbanístico, cumpliendo con el marco normativo nacional
en materia de ordenamiento territorial y de gestión del suelo, dando forma a
nuevos mecanismos de financiamiento y aportando al desarrollo económico y
social de la ciudad.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respecto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
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social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus
numerales 1 y 2 señalan como competencias exclusivas de los gobiernos
municipales las siguientes: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquia, con el fin de regular el uso
y ocupación del suelo urbanos y rural; 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón”.
Que, el artículo 54 del COOTAD, establece: “Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización el buen vivir a través de la implementación de políticas cantonales,
en el marco de sus competencias constitucionales y legales”
Que, el artículo 55 literal b) del COOTAD, establece como competencia exclusiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal la de ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el artículo 57 del COOTAD, estatuye: “al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el artículo 172 del COOTAD, en Ingresos propios de la gestión. - Los
gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas.
Que, el artículo 7 de la LOOTUGS, norma lo siguiente: “para efectos de esta Ley,
la función social y ambiental de la propiedad en el suelo urbano y rural de
expansión urbana implica: 1. La obligación de realizar las obras de urbanización
y edificación, conforme con la normativa y planeamiento urbanístico y con las
cargas urbanísticas correspondientes. 2. La obligación de destinar los predios al
uso previsto en la ley o el planeamiento urbanístico. 3. El derecho de la sociedad
a participa en los beneficios producidos por la planificación urbanística y el
desarrollo urbano en general”:
Que, el artículo 26 de la LOOTUGS, determina: “La edificabilidad básica es la
capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano que no requiere de una
contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. El Gobierno Autónomo
descentralizado municipal o metropolitano determinara la edificabilidad básica y
podrá otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico a

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