Acuerdo 0054-2017 Apruébese La Reforma Y Codificación Del Estatuto De La Federación De Profesionales De La Salud Rural (F.P.S.R), Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha.

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Número de Gaceta1005
24 – Martes 16 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1005
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”
Que, con of‌i cio Nro. MM-MM-2017-0180-OF de 16 de
marzo de 2017, suscrito por el señor Ministro de Minería,
Javier Córdova Unda, solicita a la señora Luisa Magdalena
González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración
Pública, la autorización para contar con licencia con cargo
a vacaciones, del 12 al 16 de abril de 2017, período en el
cuál, le subrogará en las funciones Galo Armas Espinoza,
Viceministro de Minería.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de
Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del
Ministerio de Minería, en calidad de Ministro Subrogante,
al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro
de Minería, desde el 12 al 16 de abril de 2017.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la señora
Secretaria General de la Administración Pública el presente
Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 11 días del mes de
abril de 2017.
f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 26
de abril de 2017.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0054-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codif‌i có y
reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas;
Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 9323 de 18
de diciembre de 1987, esta Cartera de Estado otorgó
personalidad jurídica y aprobó el estatuto de la Federación
Nacional de Profesionales que Cumplen el Año de Medicina
Rural, con Acuerdo Ministerial No. 384 de 20 de octubre
1988 se aprobó la reformó y se codif‌i có el estatuto; a través
del Acuerdo Ministerial No. 00146 de 31 de agosto de
1998, se aprobaron las reformas al estatuto; y con Acuerdo
Ministerial No. 0138-2016 de 15 de diciembre de 2016, de
la señala Federación se reformó y codif‌i có el estatuto;
Que, mediante of‌i cio No. FPSR-PR-035-2017 de 23
de marzo de 2017, el Presidente de la Federación de
Profesionales de la Salud Rural (F.P.S.R), solicitó la
reforma del estatuto de la referida organización;
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-G-05-2017 de 31 de marzo de 2017, se
desprende que la Federación de Profesionales de la Salud
Rural (F.P.S.R) cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR