Acuerdo 0054 Deléguese al Embajador del Ecuador en Austria, Roberto Betancourt, para que participe como Gobernador alterno ante el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID)

Fecha de publicación02 Julio 2019
Número de Gaceta521
Martes 2 de julio de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 521
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-2019 de
fecha 22 de enero de 2019, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 431 de 19 de febrero de 2019, el Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda, identif‌i ca y declara al
“PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS”,
como proyecto emblemático de intervención nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 004-2019 de fecha
26 de febrero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano
y Vivienda, expide el “Reglamento para Validación de
Tipologías y Planes para Proyecto de Vivienda de Interés
Social”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-19 de 6 de
mayo de 2019, publicado en el Registro Of‌i cial No. 494 de
23 de mayo de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, expidió la “Norma para Regular la Entrega
Recepción de las Áreas Comunitarias, Áreas destinadas
al Equipamiento Comunitario y de Servicios, Áreas Verdes
y Espacios Públicos a las Organizaciones Sociales”, en
el cual establece que las Directivas de las Organizaciones
Sociales legalmente elegidas; y registradas en el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y que se
encuentren en vigencia; de conformidad con lo señalado
en la normativa aplicable para el efecto; y cuyos socios
hayan sido calif‌i cados como benef‌i ciarios de las viviendas
de interés social señaladas en el Decreto Ejecutivo 681,
en el Artículo 4, numeral 4.1 Primer Segmento; deberán
realizar la recepción de las áreas comunitarias, así como
de las áreas destinadas al equipamiento comunitario
y de servicios, Áreas Verdes y Espacios Públicos, que
correspondan a su alcance territorial, señalado en el
Estatuto correspondiente.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha
considerado necesario realizar una reforma al Acuerdo
Ministerial No. 011-19 de 6 de mayo de 2019, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 494 de 23 de mayo de 2019, que
viabilice su aplicación.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154
de la Constitución de la República y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir las siguientes Reformas a la “Norma para Regular
la Entrega Recepción de las Áreas Comunitarias, Áreas
destinadas al Equipamiento Comunitario y de Servicios,
Áreas Verdes y Espacios Públicos a las Organizaciones
Sociales”, expedido por el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial No.
011-19 de 6 de mayo de 2019, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 494 de 23 de mayo de 2019.
Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 1, inciso segundo e
inciso tercero; y, en el artículo 3, la frase “actas de entrega
recepción”, por “acta de uso y ocupación”.
Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Primera
por el siguiente texto:
PRIMERA: Los espacios y áreas y señalados en el
artículo 2, se entregarán conforme lo establecido en el
presente instrumento, en los proyectos de vivienda de
interés social del primer segmento señalado en el Decreto
Ejecutivo No. 681, sin perjuicio de que se encuentre en
proceso la declaratoria de propiedad horizontal.”
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los, 11 de
junio de 2019.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0054
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que el Código Orgánico Administrativo en el artículo
69 dispone: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
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