0055 Califíquese como emblemático el Proyecto de Inversión denominado “Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública (EC-L1230)”
Fecha de publicación | 28 Junio 2019 |
Número de Gaceta | 519 |
Viernes 28 de junio de 2019 – 11Registro Ofi cial Nº 519
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del
original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0055
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la norma suprema establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes
y hacer efectivos el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Carta Magna dispone que “la
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación”;
de la República respecto al manejo de las fi nanzas públicas
establece: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 60 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas señala: “Priorización de programas
y proyectos de inversión. - Serán prioritarios los
programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo incluya en el
pal anual de inversiones del presupuesto general del
Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la
Programación Presupuestaria Cuatrianual (…)”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,
prescribe que, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en
el Registro Ofi cial No. 111 de 19 de enero de 2010, se
emitieron los lineamientos estructurales para organizar
las unidades administrativas que integran los niveles de
dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios
de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos
nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;
Que la Disposición General Octava del referido Decreto
Ejecutivo No. 195 dispone: “Los ministerios sectoriales
y secretarías nacionales, identifi carán sus proyectos
emblemáticos luego de lo cual podrán designar el cargo
de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato
de servicios ocasionales, para atender las necesidades
de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de
dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades
específi cas (…)” ;
Que el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056
suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales,
publicado en el Registro Ofi cial No. 172 de 15 de abril
de 2010, establece: “Los proyectos emblemáticos deben
ser representativos y considerados productos estrella
de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la
presente Resolución. Además, deberán estar considerados
en el Plan Nacional de Desarrollo DND, Plan Plurianual
Institucional –PPI, Plan Operativo Anual – POA y/o y
califi cados como tales por el Presidente de la República a
través del Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática SIGOB”;
Que mediante Resolución No. 002-2017-CNP, emitida
por el Consejo Nacional de Planifi cación, publicada en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 71 de 04 de septiembre
de 2017, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2017
– 2021, cuyo eje 2 “Economía al servicio de la sociedad”
contiene el objetivo 4, que manifi esta: “Consolidar la
sostenibilidad del sistema económico social y solidario y
afi anzar la dolarización”, fundamentado en la política 4.7
que refi ere: “Incentivar la inversión productiva privada
en sus diversos esquemas, incluyendo mecanismos de
asociatividad y alianzas público-privadas, fortaleciendo
el tejido productivo, con regulación previsible y
simplifi cada”;
Que con Informe Técnico No. MEF-DPI-2019-007, la
Directora de Planifi cación e Inversión de la Coordinación
General de Planifi cación y Gestión Estratégica informa
que el proyecto de inversión denominado “Programa de
Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública
(EC-L1230)” al estar incluido en el Plan Anual de
Inversión 2019, alineado al Plan Nacional de Desarrollo y
contemplado en el Plan Plurianual y Plan Operativo Anual
Institucional, cumple con las condiciones técnicas para
considerarse emblemático;
vos
s en la
culo 22
n públ
e se rige por los principio
dad, jerarquía, de
cipación, planifi
s y f
ución y la
es para el cumpl
el goce y ejercici
Constitución;
27 de la Carta Magna disp
blica constituye un
rige por los principios de efi c
jerarquía, desconcentraci
planifi cación, transparenc
mi
cio d
de la Carta Magna d
ca constituye
una po
ncias y
nstituc
nes
s e
a C
227 de la Carta Magna dispone
ública constituye un servicio
ige por los principios de
e
de su
os dere
deber
fi nes
an
r
su
pub
de
que “
la
p
de
prese
r rep
s in
10,
rese
en
, esta
nta
el
n el Re
lece
de
Mini
it
l A
str
Acuer
on
s y r
vidad y
resp
la
ia,
ifi
trav
l P
stitucio
cad
Res
an Na
onal
cio
esoluci
cio
os
es est
n
Los p
y con
ta
Ofi cia
proye
de R
al No.
INISTR
C
ad con lo establecido e
nstitución de la
s de las
ect
N
o. 005
5
RO DE ECONOMÍA Y FI
Considerando:
lo establecido en el numeral 1 d
e la República del Ecuad
OMÍA Y FIN
id
R
Considerando:
Que
ZA
d
em
las u
ir
Reg
mitiero
i
ed
str
nl
diant
Ofi
a R
Dec
ces
epúbl
sid
ica
dos lo
ad de
n
s de Es
s asu
Ejec
tado
Régim
utiva
Q
coord
onale
de
ón, ase
rdinac
li
es adm
esorí
eamie
nistr
o Ej
No. 11
ento
ecutiv
1de
oN
an
de inv
e acuer
ión Pre
71 del Có
cas establece:
“La rector
esidenta o Pres
ravés del Mi
erá el
Pr
ión. - S
tos de inversió
ifi cación y Desarr
versiones del presu
do al Plan Nacion
esupuestaria Cuatrianual (
ódi O
del Código Orgánico de Planifi c
stablece:
ectoría del SIN
a o Presidente de la Repúblic
i
rollo
supuesto
onal de Des
upuestaria Cuatrianual
go O
ala: “
Pr
versión
ectos
nifi
nve
rd
resupuestaria Cuatrianual (…)
el Código Orgánico de Planifi
“L
a Sec
cluya e
genera
s lo
etaría
en e
os
en
aso
el
al d
lo, a la
l
a
Q
sim
Que
teji
mplifi
jido
ada
vidad
o pro
rsos e
y ali
ntiva
esquem
ón
r la
a eco
”, fund
ain
man
conómic
am
er
fi esta:
co
de
cio de
:
ón
que
Me
ecto
eral d
l
n In
ra de
forme
vo, co
,
públic
on
incluyen
o-p
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba