Acuerdos. 0055 Deléguense funciones al titular de la Subsecretaría de Articulación Intergubernamental

Número de Boletín50
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Segundo Suplemento Nº 50 - Registro Ocial
2
Martes 26 de abril de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0055
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador determina: Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador dispone: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 15 de la Ley para la fijación de límites territoriales internos señala: “Directorio.- Es el
órgano máximo y de decisión del Comité Nacional de Límites Internos. Esta conformado de la
siguiente manera: // a) Un Ministro delegado por el Presidente de la República, quien presidirá el
Directorio con voto dirimente; // b) El titular o un delegado del órgano nacional de planificación; y, //
c) Un delegado por los gobiernos autónomos descentralizados que será designado por éstos, de fuera
de su seno y que no podrá ser una autoridad en funciones. // El Directorio contará con la asesoría de
cnicos del Instituto Geográfico Militar que tendrán voz pero no voto en sus decisiones.”;
Que, el artículo 16 de la citada Ley, señala las siguientes funciones para el Directorio del Comité
Nacional de Límites Internos: // a) Aprobar por mayoría de sus miembros los informes técnicos y
jurídicos razonados, preparados por la Secretaría Técnica en aquellos conflictos de indefinición
territorial cuya resolución, de conformidad con esta ley, sean de competencia del Presidente de la
República; // b) Emitir políticas que permitan el cumplimiento de las funciones institucionales, de
forma desconcentrada y eficiente; // c) Designar al Secretario Técnico del Comité Nacional de Límites
Internos; y, // d) Las demás previstas en la Constitución, la ley y en el reglamento.;
Que, el artículo 17 de la Ley ibídem, cita: La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites
Internos es el órgano técnico de asesoría y coordinación de los procesos de fijación de límites internos.
Estará dirigida por el Secretario Técnico nombrado por el Directorio del Comité Nacional de Límites
Internos. Sus funciones estarán previstas en el reglamento respectivo. // La Secretaría Técnica del
Comité Nacional de Límites Internos y los Gobiernos Autónomos descentralizados deberán contar con
la asistencia de especialistas y conocedores de los territorios y poblaciones en conflicto, que coadyuven

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