Resolución 0055-DIGERCIC-CGAJ-2017 Realícese La Transferencia De Dominio Del Inmueble De Propiedad De La Dirección General De Registro Civil, Identificación Y Cedulación, A Favor Del Servicio De Gestión Inmobiliaria Del Sector Públicoinmobiliar

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
Número de Gaceta54
Miércoles 9 de agosto de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 54
No. 0055-DIGERCIC-CGAJ-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo
226 establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que le sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
artículo 227, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que: “Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público
que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá
resolución motivada de las máximas autoridades…”;
Que, el artículo 90 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo, Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, establece que:
Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación”.
Que, el artículo 1 del Decreto No.- 435 dispone que:
Todos los órganos que forman la Administración
Pública Central e Institucional, traspasarán a título
gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de
todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad
y que no estén siendo utilizados en sus actividades
principales en un plazo no mayor de sesenta días desde
la expedición del presente decreto, con excepción de los
bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del
Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y
natural y áreas protegidas”.
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley
Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la
misma que deroga la Ley de Registro Civil, Identificación
y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278
publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril
de 1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto
de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24
de agosto de 2009, se dispuso: “Adscríbase la Dirección
General del Registro Civil, Identificación y Cedulación
al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad
de la Información, el que supervisará la inmediata
reforma y modernización de esa entidad. La Dirección
General del Registro Civil, Identificación y Cedulación
será una entidad descentralizada y desconcentrada
administrativa y financieramente, su representante legal
será el Director General. El Director General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación será nombrado por
el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la
normativa interna de carácter general.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la información nombró a Jorge Oswaldo Troya Fuertes
como Director General de Registro Civil Identificación
y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, mediante oficio No. DIGERCIC-DIR-G-2016-0193,
de fecha 09 de junio de 2016, el Ing. Jorge Troya Fuertes
Director General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación, solicitó al señor Milton Maldonado Estrella,
Director General (E) del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, autorización para
que la Dirección de Registro Civil, Identificación y
Cedulación pueda hacer uso del inmueble para realizar
sus actividades de atención al público, debido a los
daños sufridos en las instalaciones de la institución, por
el terremoto del 16 de abril de 2016;
Que, con fecha 09 de junio de 2016 se suscribió el acta
de Ocupación correspondiente al inmueble denominado
Agencia Bancaria Nro.- 10 Mz. 13 solar 15, Ubicado en
las calles Olmedo Entre Rocafuerte y Juan Montalvo
de la ciudad de Esmeraldas, que el servicio de Gestión
Inmobiliaria del sector Público, INMOBILIAR entrega
al Registro Civil, Identificación y Cedulación de la
provincia de Esmeraldas
Que, mediante oficio No. DIGERCIC-DIR-G-2016-0197,
de fecha 13 de junio de 2016, el Ing. Jorge Troya Fuertes
Director General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación, en alcance al oficio No. DIGERCIC-
DIR-G-2016-0193, solicita se pueda hacer uso del ex
Edificio Filanbanco ubicado en la Av. Olmedo entre
las Calles Rocafuerte y Juan Montalvo en la Parroquia
Esmeraldas, Cantón Esmeraldas, Provincia Esmeraldas,
y debido a que la DIGERCIC realizará una inversión
en el mencionado inmueble, requerimos se realice la
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