Resoluciones. 0056 Levántese a suspensión de todos los procesos eleccionarios de los organismos deportivos y sociales del país, que se encuentran bajo la rectoría de la Secretaría del Deporte

Número de Boletín480
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves 24 de junio de 2021 Quinto Suplemento Nº 480 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 0056
ECON. ANDREA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
QUE, el art. 83 de la Constitución de la República dice: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente”.
QUE, el artículo 154 de la Ley Fundamental determina que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
QUE, el art. 227 de la Constitución de la República dice: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que:El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el art. 38 del Código Orgánico Administrativo establece: “Deber general de
solidaridad. Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y
garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento
jurídico impone”.

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