Resoluciones. 0056 Levántese a suspensión de todos los procesos eleccionarios de los organismos deportivos y sociales del país, que se encuentran bajo la rectoría de la Secretaría del Deporte
Número de Boletín | 480 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Jueves 24 de junio de 2021 Quinto Suplemento Nº 480 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 0056
ECON. ANDREA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
QUE, el art. 83 de la Constitución de la República dice: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente”.
QUE, el artículo 154 de la Ley Fundamental determina que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
QUE, el art. 227 de la Constitución de la República dice: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el art. 38 del Código Orgánico Administrativo establece: “Deber general de
solidaridad. Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y
garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento
jurídico impone”.
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