Acuerdos. 0057 Desígnese en calidad de Representante de la Policía Nacional del Ecuador en la Embajada del Ecuador en Francia, como Oficial de Enlace al señor Mayor de Policía Morocho Hermosa Carlos Eduardo

Número de Boletín51
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 27 de abril de 2022Registro Ocial 51
3
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0057
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en laley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera
su gestión;
Que, el artículo 163 de la misma Norma, dispone: “La Policía Nacional es una institución estatal de
carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos
y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional
tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control
y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de
la fuerza (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina: Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidosen la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el primer inciso del artículo 233 establece:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República, dispone que las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: “1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de
los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la
integración y la solidaridad (...)”;
Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala:
“Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR