Acuerdos. 0057 Establécese el procedimiento para el otorga-miento de prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano

Número de Boletín355
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Martes 18 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 355
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ACUERDO MINISTERIAL No. 0057
Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "(…)
Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los
mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución (…) ";
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: " (…)
Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las
entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el
ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su
condición migratoria (…)";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que reconoce
y garantizará a las personas: "(...) 14) El derecho a transitar libremente por el territorio
nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo
ejercicio se regulará de acuerdo con la ley (…) ";
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les
corresponde: " (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)";
Que, el artículo 226.- de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema señala que: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 261 de la Norma Suprema señala que: "(…) El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: …3. El registro de personas, nacionalización de
extranjeros y control migratorio (…)";
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: " (…)
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses

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