Acuerdos. 0058 Deléguese al señor doctor Francisco Carrión Mena, Embajador de la República del Ecuador en ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para que suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF), un Contrato de Préstamo

Número de Boletín522
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 3 de julio de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 522
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Lo determinado en el Reglamento para
Selección de Benef‌i ciarios de las Viviendas de Interés
Social con Subsidio Total del Estado del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, se aplicará en todo lo
que sea pertinente para benef‌i ciarios def‌i nidos conforme
el Acuerdo No. 028-18, que contiene directrices para la
recuperación de las viviendas afectadas en el evento
telúrico del día 6 de septiembre de 2018, que aquejó a las
provincias de Bolívar y Chimborazo. En estos casos se
debe considerar que son de excepción para reconstrucción
o construcción de viviendas irrecuperables y reparaciones
de viviendas recuperables como consecuencia de
emergencia, desastres naturales y casos fortuitos o de
fuerza mayor.
SEGUNDA.- Se exceptúa la declaración juramentada por
parte de los benef‌i ciarios de no poseer bienes inmuebles,
por ser un desastre natural que afectó viviendas dejando
casos de viviendas irrecuperables o recuperables sujetas
a reparación, constando esta necesidad y hechos, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en los
informes técnicos levantados.
TERCERA.- Para efectos de este Acuerdo se considera que
al determinarse que un damnif‌i cado necesita ayuda, ésta
ayuda deberá ser por una sola vez con subsidio del Estado
y que el benef‌i ciario no está inmerso en la prohibición
de enajenación ni sometido a constituir un patrimonio
familiar, u otros que limiten el uso, goce y disposición
de su inmueble; según las normas del Reglamento para
selección de benef‌i ciarios de las viviendas de interés
social con subsidio total del Estado.
CUARTA.-En lo referente a la entrega de viviendas
reparadas, reconstruidas o construidas, se cautelará la
suscripción de las actas de entrega de recepción.
QUINTA.- La Gerencia de Acompañamiento Social o
quien haga sus veces informará a la máxima autoridad del
cumplimiento de uso y ocupación, lo que será registrado
en los expedientes de cada benef‌i ciario para descargo de
buen uso e inversión de los recursos del Estado, entregados
a favor de benef‌i ciarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Encárguese la ejecución y difusión del
presente instrumento al Viceministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda; y a las subsecretarías del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares de
igual valor, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a los 12 de diciembre de 2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 05 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0058
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políti cas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que, el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante
Acta Resolutiva No. 014-2019 de 14 de junio de 2019,
resolvió autorizar la contratación de deuda pública a través
del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República
del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) por hasta USD 500.000.000,00,
enmarcado bajo la modalidad Development Policy Loan
(DPL), de conformidad con la Constitución, las leyes,
reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país;
Que, a través de of‌i cio No. MREMH-MREMH-2019-
0432-OF, de 13 de junio de 2019, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana informó al Ministro de
Economía y Finanzas, que no existe impedimento alguno
para que el doctor Francisco Carrión Mena, Embajador
del Ecuador ante los Estados Unidos de América, sea
delegado por esta Cartera de Estado para la f‌i rma del
referido contrato de préstamo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas.
Acuerda:
Artículo único.- Delegar al señor doctor Francisco
Carrión Mena, para que, en su calidad de Embajador de la
República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a nombre y en representación
del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), el Contrato de Préstamo por el monto de hasta
USD 500.000.000,00 (QUINIENTOS MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), bajo la modalidad Development Policy Loan
(DPL).
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
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