Acuerdos. 0058 Otórguese con carácter honorífico la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, al Mayor de Policía Christian Marcelo Suárez Garzón
Número de Boletín | 356 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Interior |
Miércoles 19 de julio de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 356
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Acuerdo Ministerial Nro. 0058
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…)
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
expresa: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le
corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía
Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta: “Derechos.-Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores
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