Acuerdos. 0058 Otórguese con carácter honorífico la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, al Mayor de Policía Christian Marcelo Suárez Garzón

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Miércoles 19 de julio de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 356
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Acuerdo Ministerial Nro. 0058
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…)
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
expresa: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le
corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía
Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta: “Derechos.-Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores

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