Acuerdos. 0059 Deléguese a la abogada Martha Padilla Murillo, Asesora Jurídica del Despacho del Viceministro de Finanzas como Delegada ante el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Número de Boletín490
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Segundo Suplemento Nº 490 - Registro Ocial
2
Jueves 8 de julio de 2021
No.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del
20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión";
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de
octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: “La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP”;
QUE la norma ibidem, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (...)";
QUE el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 69 determina: Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión (…)”;
QUE el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: “Las
competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en
caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios”;
QUE la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre
de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de
derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
QUE el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica, dispone que
el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública estará integrado por el
Ministro responsable de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá y
tendrá voto dirimente, la máxima autoridad del Organismo Nacional de Planificación, el
Ministro de Finanzas, el Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociación de
Municipalidades del Ecuador, el prefecto designado por el Consorcio de Consejos
Provinciales del Ecuador, CONCOPE, la máxima autoridad del organismo encargado de la
inclusión económica;

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