0059 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Xavier Homero Castanier Jaramillo, Viceministro de Gobernabilidad

Fecha de publicación10 Mayo 2022
Número de Gaceta59
Registro Ocial - Suplemento Nº 59
25
Martes 10 de mayo de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0059
Francisco Eduardo Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: “Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente (…)”;
Que, el artículo 82 del CódigoOrgánico Administrativo, respecto a la subrogación,
manifiesta
:
"Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en
caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos
previstos en la ley";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…).”;
Que, mediante Memorando Nro. PR-SGGPR-2020-0089-M de fecha 08 de diciembre de 2020, la
Secretaría General de Gabinete manifiesta: “ De acuerdo al tratado en la Cuadragésima octava
Sesión de Gabinete, de fecha 04 de diciembre del presente; se dispone a todas las autoridades de
la función ejecutiva; Ministros, Viceministros, Secretarios Generales, Subsecretarios Generales,
Gerentes Generales, Gerentes Generales de Empresas Públicas, asesores, Secretarios, Secretarios
Té4cnicos, Directores Generales, Presidentes de Directorios, que; previo a iniciar sus trpamites
de viajes internacionales y solicitudes de vacaciones, se deberá solicitar autorización a esta

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