Resoluciones. 005A-2018 Refórmese la Resolución No. 002A-2018, de 22 de junio de 2018
Número de Boletín | 291 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Miércoles 25 de julio de 2018 – 29Registro Ofi cial Nº 291
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones
legales citadas en los considerandos del presente
instrumento:
Resuelve:
EXPEDIR Y APROBAR LA REFORMA AL
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA DE ENFARMA EP-EN
LIQUIDACIÓN
Art. 1.- Sustituir en el artículo 11 del Reglamento para
el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de ENFARMA
EP en Liquidación, la frase “Jefatura de Talento Humano
y Desarrollo Institucional” por “Jefatura de Cartera y
Cobranza”.
Art. 2.- Sustituir en el artículo 12 del Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de ENFARMA EP en
Liquidación, la frase “Jefatura Financiera” por “Jefatura
de Cartera y Cobranza”.
Art. 3.- En el artículo 24 del Reglamento para el Ejercicio
de la Jurisdicción Coactiva de ENFARMA EP en
Liquidación, agregar luego de la frase (…) “cuenta No.
0010257773” el siguiente texto: “Sublínea 030200”.
Art. 4.- En el artículo 30 del Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de ENFARMA EP
en Liquidación, agregar luego de la frase “El Juez de
Coactiva” el siguiente texto: “y/o Secretario Abogado”.
Art. 5.- En el tercer inciso del artículo 33 del Reglamento
para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de
ENFARMA EP en Liquidación, modifi car la frase
“tribunales contenciosos administrativos o de casación”
por “Tribunales Contenciosos Administrativos o de
Casación”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogar toda norma
de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de
la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Jefatura
Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fi n de
proceder con la publicación del presente instrumento en
el Registro Ofi cial.
El presente anexo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial; y, de su ejecución encárguese a la Gerencia
Administrativa Financiera.
Encárguese a la Coordinación de Despacho la notifi cación
y difusión del presente instrumento.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 02 de febrero de 2018.
Cúmplase y Notifíquese.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP en
Liquidación.
No. 005A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador contemplan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por
la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “Con el fi n de garantizar el acceso a
la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución y
este Código (…),los órganos de la Función Judicial, en el
ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de
recursos humanos que consoliden la carrera (…) fi scal…”;
Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dicta: “Las carreras de la Función Judicial
constituyen un sistema mediante el cual se regula el
ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad,
evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el
servicio dentro de la Función Judicial”;
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