006-2014 “Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado de la parroquia Malimpia, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

Fecha de publicación25 Marzo 2019
Número de Gaceta453
14 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 453
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 006-2014
Narcisa Cardenas Araujo
DIRECTORA PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación,
entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada oportuna y suf‌i cientemente sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir
impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268, de fecha
29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as
Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y
suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación
de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental
y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y
seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en
la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de
control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u
otros mecanismos de control;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de
Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
sustituido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de
febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número
128 del Registro Of‌i cial de 29 de abril de 2014; señala
que, en lo que respecta a los mecanismos de participación
ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se
estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22
de abril de 2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento
de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo
Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el
cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 332 de 8 de mayo de 2008”;
Que, mediante el Sistema Único de Información
Ambiental, el 09 de octubre de 2013, el Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Parroquia Malimpia,
registra el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA
PARROQUIA MALIMPIA” con código MAE-
RA-2013-62240; y, a su vez solicita a la Dirección Provincial
del Ambiente de Esmeraldas , la emisión del Certif‌i cado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para
el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Malimpia,
cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MAE-SUIA-DPAE-2013-00240
de 05 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial
del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certif‌i cado
de Intersección del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
DE LA PARROQUIA MALIMPIA”, ubicado en la
parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de
Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto
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