Resoluciones. 006-2017-DE-IEPI Deléguense Funciones Al Experto Principal En Documentación Y Archivo

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Miércoles 21 de junio de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 19
LICENCIA AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DEL PROYECTO : "INTERVENCIÓN INTEGRAL
HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA", UBICADO
EN LA PARROQUIA PORTOVIEJO, CANTÓN
PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÌ.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución
Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención
de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo
sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental
categoría B al Ministerio de Salud Pública en la persona
de su representante legal, para que en sujeción al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto : "INTERVENCIÓN INTEGRAL HOSPITAL
VERDI CEVALLOS BALDA", ubicado en la parroquia
Portoviejo, cantón Portoviejo, provincia de Manabí.
En virtud de lo expuesto, la representante legal del
Ministerio de Salud Pública la Ministra de Salud Carina
Vance Maf‌l a se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
2. Implementar un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de
manera semestral.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental un año después de emitida la Licencia
Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de
la aprobación de la misma, de conformidad con lo
establecido en la normativa ambiental aplicable.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y,
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
6. Cancelar anualmente los pagos establecidos por
servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el
Acuerdo Ministerial No. 083-B, que sustituye los
valores estipulados en el Ordinal V, Artículo 11, Título
II del Libro IX del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 16 días del mes de octubre del
2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director
Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es f‌i el copia dela original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: Firma: Ilegible.
No. 006-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECTUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL-IEPI-
Considerando:
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Codif‌i cación
de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo
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