Resoluciones. 006-2017-SG-IEPI Franklin Ramiro Jara Patiño

Número de Boletín20
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Jueves 22 de junio de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 20
Ambiental del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO,
EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS,
PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN", ubicado en el cantón
Montecristi de la provincia de Manabí.
En virtud de lo expuesto, ECUADOR ESTRATEGICO
EP, ubicada en la Av. Orellana E11-75 y Av. Coruña,
Edif‌i cio Albra, cantón Quito, provincia de Pichincha, en
su Representante Legal el Sr. Abg. Ciro Moran, Gerente
Técnico de ECUADOR ESTRATEGICO EP, se obliga a
lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
2. Cumplir el programa de monitoreo y seguimiento
a las medidas contempladas en el Plan de Manejo
Ambiental y cuyos resultados deberán ser entregados
al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental un año después de emitida la Licencia
Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de
la aprobación de la misma, de conformidad con lo
establecido en la normativa ambiental aplicable.
4. Renovar anualmente la garantía de f‌i el cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por
toda la duración del proyecto.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar anualmente los pagos establecidos por
servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el
Acuerdo Ministerial Nº 083-B, que modif‌i ca los
valores estipulados en el Ordinal V, Articulo 11, Titulo
II del Libro IX del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental..
7. Cumplir con la Normativa Ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la Legislación que la rige; se la concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 21 días del mes de octubre del
2015
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director
Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es f‌i el copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 4.-
Responsable: Firma: Ilegible.
No. 006-2017-SG-IEPI
LA EXPERTA PRINCIPAL DE DOCUMENTACIÓN
Y ARCHIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de
la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad
e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda
la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
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