Resoluciones. 006/2019 Declárese que la Compañía LAC Línea Aérea Cuencana Linaer Cía. Ltda., ha desistido de su solicitud contenida en el oficio Nº 184-2019-LAC-GG de 15 de febrero de 2019

Número de Boletín30
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Lunes 2 de septiembre de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 30
No. 006/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, con of‌i cio Nro. 184-2019-LAC-GG de 15 de febrero
de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil
con registro de documento Nro. DGAC-AB-20191545-E,
el señor Luis Miguel Astudillo Astudillo Representante
Legal de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA
LINAER CIA. LTDA., solicitó el otorgamiento de su
permiso de operación para prestar el servicio de transporte
aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de
chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
para operar en todo el territorio nacional de la República del
Ecuador, a excepción de las Islas Galápagos;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0021-O de
27 de febrero de 2019; con sustento en el inciso segundo
del literal a) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo, Comercial; requirió, al Representante Legal de la
compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER
CIA. LTDA., que en un plazo de diez (10) días cumpla con
las normas societarias vigentes de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, a f‌i n de contratar auditoría
externa referente al año 2018; advirtiendo que en caso
de que no de atención a este requerimiento en el plazo
establecido, se entenderá que ha desistido de su solicitud y
se dispondrá su archivo;
Que, el Abogado Patrocinador de la compañía LAC LÍNEA
AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., mediante
of‌i cio Nro. 199-2019-LAC-GG de 19 de marzo de 2019,
ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con
registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-2558-E de
20 de marzo de 2019, solicitó al Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil se amplíe el término concedido
a f‌i n de dar contestación a lo requerido mediante of‌i cio Nro.
DGAC-SGC-2019-0021-O de 27 de febrero de 2019;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0033-O de 29 de
marzo de 2019, concedió una prórroga de cinco (5) días
calendario, al Representante Legal de la compañía LAC
LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., a f‌i n
de que cumpla con lo requerido en el of‌i cio Nro. DGAC-
SGC-2019-0021-O de 27 de febrero de 2019; insistiendo en
el tema del desistimiento y archivo en caso de no presentar
en el nuevo lapso;
Que, previa verif‌i cación del control de ingresos en
el Gestor Documental QUIPUX, se determina que la
compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER
CIA. LTDA., hasta la presente fecha no ha ingresado
documento alguno que atienda el requerimiento planteado
por el Organismo en el of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-
0033-O de 29 de marzo de 2019, o que explique la falta de
presentación del mismo;
Administrativo (COA), al regular las “Subsanaciones”,
establece: “…Si la persona interesada no cumple lo
dispuesto por la administración pública se entenderá como
desistimiento y será declarado en la resolución.”;
Que, el segundo inciso del literal a) del Art. 45 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de
los Servicios de Transporte Aéreo, Comercial dispone que:
“se ordenará al interesado que en el plazo de diez (10)
días aclare y/o complete su solicitud, con la observación
que de no hacerlo dentro del plazo otorgado, se entenderá
que ha desistido de su petición y se ordenará el archivo del
trámite…”;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por
el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas
disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado
el debido proceso y la seguridad jurídica, y se han respetado
normas legales y reglamentarias que rigen la Aeronáutica
Civil y a la Administración Pública; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo
4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 435 de 11 de enero del 2007;
Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el
Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017;
la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso
segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR que la compañía LAC
LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA.,
ha desistido de su solicitud contenida en el of‌i cio Nro.
184-2019-LAC-GG de 15 de febrero de 2019, ingresado
a la Dirección General de Aviación Civil con documento
Nro. DGAC-AB-2019-1545-E, encaminada a obtener
un permiso de operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la
modalidad de chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, en todo el territorio nacional, a excepción de
las islas Galápagos, por no haber atendido en los plazos
concedidos, en el requerimiento planteado en el of‌i cio Nro.
DGAC-SGC-2019-0021-O de 27 de febrero de 2019 y
tampoco haber informado a este Organismo las razones que
justif‌i quen la falta de presentación del mismo.
ARTÍCULO 2.- Disponer el archivo de la solicitud
mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- De mantenerse el interés de la compañía
LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA.,
en obtener un permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular,
en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo,
en forma combinada, para operar en todo el territorio
nacional de la República del Ecuador, a excepción de las
Islas Galápagos, una vez que solvente la circunstancia
que motivó el archivo de su actual pedido, puede volver
a presentar su solicitud para el otorgamiento del mismo
previo al pago de los derechos que correspondan.
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