Acuerdo 006-2019 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Fecha de publicación17 Abril 2019
Número de Gaceta470
22 – Miércoles 17 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 470
establece: “Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico
Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, determina:
“Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-070,
suscrito el 20 de marzo de 2019, se determina el valor del
salario digno para el año 2018 y regula el procedimiento
para el pago de la compensación económica;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-076,
de 29 de marzo de 2019, se designa al abogado Héctor
Oswaldo Guanopatín Jaime, como Ministro del Trabajo
subrogante; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL
NRO. MDT-2019-070, MEDIANTE EL CUAL
SE DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO
DIGNO PARA EL AÑO 2018 Y REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Art. 1.- Sustitúyase la redacción de la Disposición General
Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-070, de
20 de marzo de 2019, por la siguiente:
Para el cálculo de la compensación económica para
alcanzar el salario digno, se considerará el periodo anual
de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones
y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas
cuarenta (240) horas.”
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio alguno de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 30 de marzo de 2019.
f.) Abg. Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Ministro del
Trabajo (S).
No. 006 - 2019
Ing. Aurelio Hidalgo Zavala
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, faculta a las Ministras y Ministros
de Estado a ejercer la rectoría de las Políticas Públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, El artículo 226, ibídem establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
al referirse al principio de desconcentración, establece
“La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, El artículo 47 del Código ibídem, establece que “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima
autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo, establece que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero de
2007, publicado el Registro Of‌i cial No. 18 de febrero 8 de
2007, el Presidente Constitucional de la República crea el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en sustitución
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1111, emitido el 27 de
mayo de 2008, la Dirección General de la Marina Mercante
DIGMER, pasa a ser una dependencia administrativa
de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y
Fluvial con sus competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones;
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