Ordenanzas Municipales. 006-2023 Cantón Morona: De lotización de los señores: Riera Elvia, Segarra Williams, Zambrano Norma

Número de Boletín856
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 4 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 856 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 006-2023
ORDENANZA DE LOTIZACIÓN DE LOS SEÑORES: RIERA ELVIA: SEGA -
RRA WILLIAMS; ZAMBRANO NORMA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad de Macas cuenta con bajo índice de densidad; además, existen sec -
tores sin consolidar que se ubican cerca del centro urbano de la ciudad, siendo
necesario desarrollar y consolidar estos lotes para de esta manera optimizar los
recursos existentes, por ello se propone el presente proyecto de lotización
como estrategia de ordenamiento y gestión del suelo.
El proyecto de lotización se regirá al Plan de Ordenamiento Territorial del Go-
bierno Municipal del cantón Morona, cumpliendo con las disposiciones de los
Organismos pertinentes, cuyas competencias están establecidas en la Consti -
tución de la República del Ecuador, en el COOTAD y la ordenanza de fraccio -
namientos del suelo en el cantón morona vigente.
El proyecto de lotización tiene como objeto incrementar la oferta de vivienda
segura y digna, enmarcada en los lineamientos urbasticos que promulga la
ley de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo.
En virtud de lo expuesto se presenta la Ordenanza que regula la creación y fun-
cionamiento de lotización de los señores Riera Elvia; Segarra Williams; Zam -
brano Norma.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 la Constitución de República del Ecuador, atribuye a los gobier-
nos municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el
desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
Cantón.
Que, el numeral 1 del artículo 264 idem, dentro de las competencias exclusi-
vas de los gobiernos municipales, establece la de planificar el desarrollo canto -
nal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de ma -
nera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el literal c) del artículo 54 y 84 del Código Ornico de Organización Terri-
torial, Autonomía y Descentralización prevé como función del Gobierno Autóno-
mo Descentralizado Municipal y Metropolitano la de establecer el régimen de
uso del suelo y urbanístico, parcelación, lotización, división o cualquier otra for -
ma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, aseguran-
do porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
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ORDENANZA NRO. 006-2023
ORDENANZA DE LOTIZACIÓN DE LOS SEÑORES: RIERA ELVIA: SEGA-
RRA WILLIAMS; ZAMBRANO NORMA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad de Macas cuenta con bajo índice de densidad; además, existen sec -
tores sin consolidar que se ubican cerca del centro urbano de la ciudad, siendo
necesario desarrollar y consolidar estos lotes para de esta manera optimizar los
recursos existentes, por ello se propone el presente proyecto de lotización
como estrategia de ordenamiento y gestión del suelo.
El proyecto de lotización se regirá al Plan de Ordenamiento Territorial del Go-
bierno Municipal del cantón Morona, cumpliendo con las disposiciones de los
Organismos pertinentes, cuyas competencias están establecidas en la Consti-
tución de la República del Ecuador, en el COOTAD y la ordenanza de fraccio-
namientos del suelo en el cantón morona vigente.
El proyecto de lotización tiene como objeto incrementar la oferta de vivienda
segura y digna, enmarcada en los lineamientos urbanísticos que promulga la
ley de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo.
En virtud de lo expuesto se presenta la Ordenanza que regula la creación y fun-
cionamiento de lotización de los señores Riera Elvia; Segarra Williams; Zam-
brano Norma.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 la Constitución de República del Ecuador, atribuye a los gobier-
nos municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el
desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
Cantón.
Que, el numeral 1 del artículo 264 ibídem, dentro de las competencias exclusi -
vas de los gobiernos municipales, establece la de planificar el desarrollo canto-
nal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de ma-
nera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el literal c) del artículo 54 y 84 del Código Orgánico de Organización Terri-
torial, Autonomía y Descentralización prevé como función del Gobierno Autóno-
mo Descentralizado Municipal y Metropolitano la de establecer el régimen de
uso del suelo y urbanístico, parcelación, lotización, división o cualquier otra for-
ma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, aseguran-
do porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
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