Ordenanzas Municipales. 006-2023 Cantón Riobamba: Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra rehabilitación Parque Barrio Pueblo Unido, para el cobro del tributo de contribución especial de mejoras.

Número de Boletín814
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 814
59
Jueves 30 de marzo de 2023
www.gadmriobamba.gob.ec
1
ORDENANZA Nro. 006-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 del artículo 264 dispone que los
Gobiernos Municipales tendrán como competencia exclusiva:Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 301 señala: “(…)Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, en el primer
inciso del artículo 7 dispone: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo
322, señala: "Les consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales
aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales respectivamente, con el
voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a
cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen
con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en suartículo
569 señala "El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública (-)
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial
de mejoras en consideración de la situación social a y económica de los contribuyentes; y en el
artículo 575 determina quienes son los sujetos pasivos indicando que "Son sujetos pasivos de la
contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra
pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto
de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económicoo social se
establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad
con este Código;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
573, al referirse a la determinación presuntiva, señala: "Existe el beneficio a que se refiere el artículo
anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida
dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en la letra g)
del artículo 577, establece la contribución especial de mejoras a las "Plazas, parques y jardines";
Que, la Ordenanza 007-201 para el cobro de tributos por contribución especial de mejoras en el
artículo 2 señala: "(…) nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una

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