006-2023 Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que crea y establece la tasa de habilitación y control de los establecimientos: comerciales, industriales, agrícolas, pecuarios y cualquiera de orden económico que opere dentro de la jurisdicción del cantón

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de Gaceta813
Miércoles 29 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 813
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ORDENANZA No. 006-2023.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art. 238, señala que los Gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera.
Que, la Constitución Política del Estado en sus Arts. 238 inciso segundo y 264
último inciso, en concordancia con los artículos 57 numerales a y b del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
le otorga la facultad a los Municipios de aplicar mediante Ordenanzas, los
tributos municipales, previstos en la ley a su favor.
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el Capítulo III, Art.54 literal p), indica: Son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Regular, fomentar, autorizar y
controlar el ejercicio de actividades económicas ,empresariales o profesionales,
que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripcn territorial cantonal
con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad,
Que, es necesario normar los requisitos municipales a los que deben someterse
los contribuyentes que ejerzan actividades de comercio en la jurisdicción del
Cantón San Jacinto de Yaguachi, prescrito en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y, establecer
una tasa de habilitación de control de establecimientos comerciales,
industriales, profesionales, artesanales, financiero y cualquiera de orden
económico,
Que, el artículo 568 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, indica que podrán cobrarse tasas sobre la
habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales.
Que, mediante
Registro Oficial, Suplemento No. 378 de fecha 26 de enero
del 2021, se aprueba la
ORDENANZA DE TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y CUALQUIERA DE
ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN JACINTO DE
YAGUACHI.
Que, mediante memorándum
No. GADMSJY-CE US-NJRH-2021-096,
con fecha 31
de Agosto del 2021, suscrito por la Arq. Narcisa Rojas
Huacón
, Jefa de control
de edificaciones y uso de suelo, consta la motivación de la reforma a la

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