Acuerdos. 006 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación CUSUMBÍ, domiciliada en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 153
e) Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las
obligaciones previstas en la Constitución, la ley
y los reglamentos correspondientes.
Artículo 37.- Disolución y Liquidación Voluntaria.-
La Fundación “PROAQUA” podrá ser disuelta
y liquidada por voluntad de sus socios, mediante
resolución de la Asamblea General, convocada
expresamente para el efecto y con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes.
Para el procedimiento de disolución y liquidación,
la Asamblea General, en el mismo acto, deberá
nombrar un liquidador, quien deberá presentar su
informe en un plazo de 90 días, observando siempre
las disposiciones del presente Estatuto y el Código
Los resultados de la disolución y liquidación
se pondrán en conocimiento del Ministerio del
Ambiente, a f‌i n de que se proceda a elaborar el
Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.
Artículo 38.- Disolución por Causal.- La Fundación
“PROAQUA” podrá ser disuelta y liquidada de of‌i cio
o por denuncia, una vez demostrado que ha incurrido
en una o más de las causales de disolución, previstas
en la ley y los reglamentos correspondientes.
Para el efecto el Ministerio del Ambiente es el
encargado de notif‌i car a la Fundación la resolución
motivada de disolución. Estarán a salvo los recursos
establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 39.- Destino de los bienes en el proceso
de liquidación.- Cuando la Fundación haya sido
disuelta, sus bienes o el producto de los mismos, una
vez cancelados los pasivos, deberán ser donados a la
entidad sin f‌i nes de lucro de similares características
que la Asamblea General decida.”.
40. Inclúyase un artículo subsiguiente en los siguientes
términos:
“Artículo 40.- Obligaciones Solidarias.- De
conformidad con lo señalado en el artículo 568
del Código Civil, lo que pertenece a la Fundación
“PROAQUA”, no pertenece, ni en todo ni en parte,
a ninguno de los individuos que la componen; y
recíprocamente las deudas de una no dan a nadie
derecho para demandarlas, en todo o en parte,
a ninguno de los individuos que componen la
Fundación “PROAQUA”, ni dan acción sobre los
bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la
Fundación.”.
Art. 2.- Disponer su inscripción de reforma en el Registro
General de Fundaciones y Corporaciones, que para el
efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este
Ministerio y notif‌i car con una copia del presente acuerdo
a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos
Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 05 de febrero de 2020.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General Jurídico,
Delegado del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 006
Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia
COORDINADOR GENERAL JURIDICO
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
a las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 109 del 27 de octubre
de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del
Estado de acuerdo a sus competencias específ‌i cas para
otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales
sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran y se
ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al
presente Reglamento;

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