Acuerdos. 006-CG-2019 Expídese el Instructivo para la publicación de información en la página web

Número de Boletín427
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Miércoles 13 de febrero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 427 – Suplemento
No. 006-CG-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 18
número 2 determina que: “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: ... 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.”;
Contraloría General del Estado, facultan al Contralor
General expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones;
Información Pública, en el artículo 7, establece aquella
información que, de manera obligatoria, las entidades
públicas o privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas, deben difundir a través de un
portal de información o página web;
Que, el artículo 11 ibídem faculta a la Defensoría del
Pueblo, la promoción, vigilancia y demás garantías para
el cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública;
Públicos en el artículo 1, inciso segundo y en el artículo
5 establecen que las bases y registros de datos públicos,
administrados por entidades públicas, están sujetas al
“Principio de Publicidad”;
Que, la Defensoría del Pueblo con Resolución 007-DPE-
CGAJ de 15 de enero de 2015, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial 433 de 6 de febrero
de 2015, expidió los “Parámetros Técnicos para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
Activa establecidas en el Artículo 7 de la Ley Orgánica
-LOTAIP”, reformada mediante Resolución 069-DPE-
CGAJ publicada en la Edición Especial 127 del Registro
Of‌i cial de 6 de noviembre de 2017;
Que, la Contraloría General del Estado mediante
Acuerdo 010-CG-2015 de 15 de abril de 2015, expidió
el “Instructivo que Reglamenta: La Publicación de
Información en la Página Web de la Contraloría General
del Estado, la Evaluación y Presentación de Informes
conforme las Disposiciones de la Ley Orgánica de
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
483 de 20 de abril de 2015 y su posterior reforma contenida
en el Acuerdo 039-CG-2016 de 14 de noviembre de 2016,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
913 de 30 de diciembre de 2016;
Que, mediante Acuerdo 056-CG-2018 de 19 de octubre de
2018, publicado en la Edición Especial 595 del Registro
Of‌i cial de 25 de octubre de 2018, y su reforma emitida
mediante Acuerdo 057-CG-2018 de 31 de octubre de 2018,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial 363 de 8
de noviembre de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la
Contraloría General del Estado;
Que, es necesario actualizar la normativa relativa a
la publicación de la información en la página web de
la Contraloría General del Estado, la evaluación y
presentación de informes conforme las disposiciones de la
Pública para que guarde armonía con el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la
Contraloría General del Estado; y,
En ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LA
PÁGINA WEB DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por
objeto regular:
1.- La publicación de la información generada en la
Contraloría General del Estado en la página web
institucional, relacionada con:
1.1. La información prevista en el artículo 7 de la
Información Pública en adelante LOTAIP.
1.2. Las actividades y objetivos de la entidad de
control, que sean objeto de publicación.
2.- La evaluación y presentación de los informes en
cumplimiento a las disposiciones de los artículos 7
y 12 de la LOTAIP y de la Resolución 007-DPE-
CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial 433 de 6
de febrero de 2015, mediante la cual la Defensoría
del Pueblo expidió los parámetros técnicos para el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia
activa dispuesta en la citada Ley Orgánica.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. - Las disposiciones
contenidas en este Instructivo son de aplicación
obligatoria para todas las unidades administrativas de la
Contraloría General del Estado que generan información
sujeta a publicación en la página web institucional de este
organismo de control.
CAPÍTULO II
Sección I
PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
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4 – Miércoles 13 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 427
Artículo 3.- Responsable de atender la información
pública de la Contraloría General del Estado.- El
Director/a Nacional de Asuntos Éticos, Participación
Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención
Prioritaria es el responsable de atender los requerimientos
de información pública, de conformidad con lo previsto en
a la Información Pública, su Reglamento y la Resolución
007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial 433 de 6 de
febrero de 2015, mediante la cual la Defensoría del Pueblo
expidió los parámetros técnicos para el cumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa, establecidas en la
referida Ley Orgánica.
Para atender requerimientos sobre la información pública,
el Director/a Nacional de Asuntos Éticos, Participación
Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención
Prioritaria solicitará a las Unidades Poseedoras de
Información -UPI, remitan en el término de dos (2) días
laborables lo requerido por el peticionario, para su revisión
y suscripción del of‌i cio de contestación al solicitante.
El Director/a Nacional de Asuntos Éticos, Participación
Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
mantendrá un registro de custodia de la atención realizada
a los requerimientos de información pública.
Artículo 4.- Comité de Transparencia de la Contraloría
General del Estado. - Es la instancia encargada de vigilar
y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 7 y
Información Pública, en la Contraloría General del Estado.
Artículo 5.- Integración del Comité de Transparencia
de la Contraloría General del Estado. - El Comité de
Transparencia de la Contraloría General del Estado está
integrado por:
a. Director/a Nacional de Asuntos Éticos, Participación
Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención
Prioritaria, en calidad de Presidente/a;
b. Director/a Nacional de Tecnología de la Información y
C omunicaciones Interinstitucional;
c. Director/a Nacional de Comunicación
Interinstitucional; y,
d. Secretario/a General, en calidad de Secretario/a del
Comité.
El Secretario/a del Comité documentará las decisiones
tomadas, mediante actas de aprobación de la información
a ser publicada en la página web de la Contraloría General
del Estado (Formulario 1) y gestionará la documentación
generada en el Comité de Transparencia.
Las actas serán respaldadas con las solicitudes de
aprobación de información mensual a ser publicada,
remitidas por las Unidades Poseedoras de Información –
UPI, (Formulario 2).
Artículo 6.- Funciones del Comité de Transparencia
de la Contraloría General del Estado. - El Comité de
Transparencia de la Contraloría General del Estado tiene
bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
a. Recopilar, revisar y analizar la información en medio
electrónico, remitida por las Unidades Poseedoras de
Información -UPI; y aprobar y autorizar la publicación
de la misma mediante el aplicativo informático
diseñado en la Contraloría General del Estado, hasta el
ocho (8) de cada mes o siguiente día laborable, cuando
aplicare, en el enlace o link de TRANSPARENCIA
ubicado en la página web institucional;
b. Suscribir las actas de aprobación de la información
a ser publicada en la página web de la Contraloría
General del Estado (Formulario 1);
c. Elaborar y presentar el informe anual sobre el
cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica
a través del aplicativo informático administrado por
la Defensoría del Pueblo, a partir de los informes
presentados por las Unidades Poseedoras de la
Información -UPI;
d. Emitir un informe mensual dirigido al Contralor/a
General del Estado, certif‌i cando el cumplimiento de
las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de
incluyendo la puntuación obtenida por la institución,
producto de la autoevaluación realizada de conformidad
con el instructivo emitido por la Defensoría del
Pueblo, para evaluar el nivel de cumplimiento de los
parámetros técnicos de la transparencia activa;
e. Remitir las autoevaluaciones anualmente a la
Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Defensoría del Pueblo, a
través de correo electrónico;
f. Mantener la normativa e instrumentos actualizados
sobre los “Parámetros Técnicos para el Cumplimiento
de las Obligaciones de Transparencia Activa
establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de
conforme las disposiciones emitidas por la Defensoría
del Pueblo.
Artículo 7.- Unidades Poseedoras de Información
-UPI. - Son las unidades administrativas de la Contraloría
General del Estado que generan, producen o custodian
información institucional y que, de acuerdo con el artículo
Información Pública debe ser difundida a través del link
de TRANSPARENCIA en la página web institucional,
siempre que sea de carácter pública y observando
las disposiciones del Reglamento de Clasif‌i cación de
Información Reservada y Conf‌i dencial de la Contraloría
General del Estado.
Para los casos en los cuales varias Unidades Poseedoras
de Información –UPI, generen, produzcan o custodien
información que, por su característica está contenida
en un mismo literal del artículo 7 de la Ley Orgánica
establece una sola unidad administrativa en calidad de
responsable del cumplimiento de dicho literal, misma que
coordinará con las UPI relacionadas, la recopilación de
toda la información requerida en la matriz a presentarse
al Comité de Transparencia de la Contraloría General del
Estado.
Artículo 8.- Funciones de las Unidades Poseedoras
de Información -UPI. - Las Unidades Poseedoras de
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Miércoles 13 de febrero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 427 – Suplemento
Información –UPI, de la Contraloría General del Estado
tienen las siguientes funciones:
a. Remitir el informe de las solicitudes de acceso a la
información, así como el trámite dado a cada una
de ellas, conforme las directrices emitidas para el
efecto por parte del Comité de Transparencia de la
Contraloría General del Estado;
b. Preparar la información sujeta a publicación en el link
de TRANSPARENCIA, observando las disposiciones
del Reglamento de Clasif‌i cación de Información
Reservada y Conf‌i dencial de la Contraloría General del
Estado, para presentarla al Comité de Transparencia
de la Contraloría General del Estado en las matrices
respectivas;
c. Utilizar el aplicativo informático para presentar
la información de publicación al Comité de
Transparencia, según los perf‌i les establecidos por la
Dirección Nacional de Tecnología de la Información y
Comunicaciones Interinstitucional;
d. Remitir al Comité de Transparencia la información
para publicación en el link de TRANSPARENCIA
hasta el cuarto (4to) día de cada mes o siguiente día
laborable; y,
e. Coordinar con las unidades designadas como
responsables del cumplimiento de los literales del
Acceso a la Información Pública, cuando corresponda,
la entrega de información para la presentación al
Comité de Transparencia de la Contraloría General del
Estado, en los términos que éste def‌i na para el efecto.
Artículo 9.- Procedimiento para remitir la información
sujeta a publicación al Comité de Transparencia de
la Contraloría General del Estado. - Las Unidades
Poseedoras de Información -UPI, remitirán el contenido
electrónico a publicarse mediante el siguiente
procedimiento:
a. La información sujeta a publicación, en medio
electrónico o digital será remitida utilizando el
aplicativo informático diseñado para el efecto.
b. Sobre la información electrónica o digital, el aplicativo
informático emitirá la solicitud de aprobación de
información mensual a ser publicada (Formulario 2),
que será suscrito y remitido por el titular de la UPI al
Comité de Transparencia.
c. El aplicativo informático y las UPI utilizarán los
anexos emitidos por la Defensoría del Pueblo, adjuntos
al presente Instructivo, para remitir la información a
publicar en el link de TRANSPARENCIA en la página
web institucional.
d. La información electrónica o digital en el aplicativo
informático y las solicitudes de aprobación serán
enviadas al Comité de Transparencia de la Contraloría
General del Estado.
Las Unidades Poseedoras de Información –UPI,
observarán que cuando la información requerida no sea
aplicable o no se encuentre disponible, deberán registrar
en el anexo expresamente la palabra “NO APLICA”, con
la respectiva nota explicativa que indique los motivos
por los que la información no aplica o no se encuentra
disponible. Ninguno de los anexos podrá quedar en blanco.
Si de un mes a otro no se ha producido cambios en la
información, se deberá mantener la misma actualizando la
fecha de elaboración conforme a los anexos dispuestos en
este Instructivo.
Para el efecto, los servidores/as públicos designados por los
titulares de las Unidades Poseedoras de Información -UPI,
en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnología
de la Información y Comunicaciones Interinstitucional,
estarán a cargo de la consignación y remisión de la
información en los anexos adjuntos al presente Instructivo
en el aplicativo informático, en los plazos previstos.
Los nombres de los servidores/as designados, su correo
electrónico y extensión telefónica, deberán notif‌i carse al
Comité de Transparencia, así como los cambios que se
produzcan en los mismos.
Artículo 10.- Aplicativo informático de la Contraloría
General del Estado para la presentación, publicación
y evaluación de la información.- La Dirección Nacional
de Tecnología de la Información y Comunicaciones
Interinstitucional, es responsable de la actualización
y mantenimiento del aplicativo informático para la
presentación y publicación de la información, organización
y correcto funcionamiento del link de TRANSPARENCIA
en la página web institucional, así como de proporcionar
las herramientas tecnológicas para la actualización de la
información y brindar asistencia técnica necesaria a los
servidores/as de las Unidades Poseedoras de Información
–UPI, y al Comité de Transparencia.
El aplicativo informático utilizará las matrices
homologadas emitidas por la Defensoría del Pueblo, para
la publicación de la información.
Artículo 11.- Información conf‌i dencial o reservada. -
El Comité de Transparencia de la Contraloría General del
Estado en el análisis previo a la autorización de publicación
de la información en el link de TRANSPARENCIA en la
página web institucional, considerará que la información
y/o documentación que se detalla en el artículo 2 del
Reglamento de Clasif‌i cación de Información Reservada
y Conf‌i dencial de la Contraloría General del Estado, de
naturaleza conf‌i dencial o reservada, tiene restringido su
acceso, y por tanto se encuentra excluida del principio de
publicidad.
Las unidades poseedoras de información –UPI presentarán
la información al Comité de Transparencia teniendo en
cuenta que no es sujeta de publicación aquella que se
encuentre calif‌i cada como conf‌i dencial o reservada o de
acceso restringido, conforme las disposiciones del citado
Reglamento de Clasif‌i cación de Información Reservada y
Conf‌i dencial de la Contraloría General del Estado.
Artículo 12.- Link de TRANSPARENCIA en la
página web de la Contraloría General del Estado. - La
Dirección Nacional de Tecnología de la Información y
Comunicaciones Interinstitucional en coordinación con la
Dirección Nacional de Comunicación Interinstitucional,
ubicará el link de TRANSPARENCIA en la barra horizontal
del menú principal de la página web institucional para la
información pública del ejercicio f‌i scal anual.
El diseño de la página web institucional permitirá la
organización de la información por meses del año, temas,
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