Resoluciones. 006-DIR-2022-ANT Refórmese el Reglamento de Proce-dimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular

Número de Boletín56
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Suplemento Nº 56 - Registro Ocial
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Jueves 5 de mayo de 2022
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RESOLUCIÓN No. 006-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25, del artículo 66 de la norma ibídem, garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato;
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre aéreo, marítimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La
promoción del transporte público masivo y la adopción de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo
y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV) tiene por objeto: "(...) la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de
un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y
lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio - económico del país, en aras de lograr el bienestar general de
los ciudadanos";
Que, el artículo 2 del mismo cuerpo legal, establece que "(...) la presente Ley se
fundamenta en los siguientes principios generales: 1) Principio de equidad.- El
acceso a las infraestructuras y servicios del transporte a nivel nacional se lo hará
con enfoque de igualdad y con respeto a los grupos de atención prioritaria. 2)
Principio de libre movilidad.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente,
priorizando su integridad física, mediante los diferentes modos de transporte
reconocidos en la Ley. 3) Principio de desarrollo sostenible.- El desarrollo del
transporte en el país procurará un equilibrio entre los aspectos económicos,
ambientales y sociales. ";
Que, el primer inciso del artículo 16 de la LOTTTSV establece: " La Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
el ente encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus
competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector.
Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.";

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