Acuerdos. 006 Dispónese Al Ministerio De Defensa Nacional, Traspase A Favor Del Magap, Un Bien Inmueble, Ubicado En El Cantón Latacunga Provincia De Cotopaxi

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Viernes 2 de junio de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 6
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 03 (tres)
fojas antecede, es f‌i el copia del ACUERDO
INTERMINISTERIAL No. 005, de fecha 05 de abril
de 2017, que reposa en el Archivo de la Dirección de la
Secretaría General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M., 02 de mayo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General.
No. 006
Felipe Vega De La Cuadra
VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que el Ministerio de Defensa Nacional es propietario del
bien inmueble de 809,98 hectáreas, denominado Hacienda
Cuchihuasi, ubicado en la parroquia Guaytacama, cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi, adquirido mediante
escritura pública de compra venta, protocolizada el 26 de
enero de 1977, e inscrita el 07 de febrero de 1977;
Que conforme se desprende de certif‌i cado emitido por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Latacunga, el predio se registra con Clave Catastral N°
52510601095, ubicado en el área rural de la parroquia
Guaytacama, cantón Latacunga;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública en el último inciso del artículo 58, establece: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos
(…)”;
Que el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen
de traspaso de activos”.
Que el artículo 90 del Reglamento para la Utilización
y Control de los Bienes del Sector Publico, dispone:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”.
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales
y Territorios Ancestrales que determina: “Prohibición
al sector público. Las entidades del sector público
no f‌i nanciero, están prohibidas de ser propietarias,
arrendatarias o usufructuarias de tierras rurales con
aptitud agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola,
con excepción de las indicadas en la Ley. Si ingresan
tierras rurales a su patrimonio, estas serán transferidas a
la Autoridad Agraria Nacional para los f‌i nes previstos en
esta Ley”;
Que mediante circular Nro. DINARDAP-OF-DN-2016-
001-C la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, dispone a los Registradores de la Propiedad,
en el numeral 1, lo siguiente: “De conformidad con lo
señalado en los artículos 63, 64, 65 y 67 del Acuerdo
No. 27 de la Contraloría General del Estado, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 585 de 11 de
septiembre de 2015, el traspaso de bienes, que se realice
sobre inmuebles es el cambio de asignación de un bien
inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para
una entidad hacia otra, dependiente de la misma persona
jurídica, el cual se formalizará a través de un acuerdo que
emitan las máximas autoridades o sus delegados de las
entidades públicas que intervengan como el caso de las
instituciones que conforman la Administración Pública
Central, sin que sea necesario elevarlo a escritura; pero se
inscribirá en el registro de la propiedad de tal forma que
dicho acto este cubierto de seguridad y publicidad que son
los f‌i nes del registro”;
Que el señor Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de
Defensa Nacional, delegó al señor Viceministro de Defensa
Nacional para que autorice o disponga el traspaso de
dominio de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio
de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial N° 026
de 16 de enero de 2017;
Que el señor Economista Rafael Correa Presidente
Constitucional de la República, designó al Señor Javier
Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante Decreto Ejecutivo
Nº 1151 de 23 de abril de 2012;
En el ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el Art. 154
numeral 1 de la Constitución de la República, el Art. 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y, el
Art. 92 del Reglamento Administración y Control de Bienes
del Sector Público,
Acuerdan:
Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional traspasa
a perpetuidad al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, el bien inmueble de 809,98 hectáreas,
denominado Hacienda Cuchihuasi, con todos los derechos
reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbre,
activas y pasivas que le son anexas, ubicado en el área rural
de la parroquia Guaytacama, cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi, circunscrito dentro del siguiente cuadro de
coordenadas y rumbos:
rme s
o Autón
a, el pr
95, ubi
cantón La
nica del Sistema Nacion
inciso del artíc
dominio d
Cotop
ompra venta,
scrita el 07 de febr
e desprende de cert
omo Descentraliza
redio se registra con Clave
icado en el área rural
atacunga;
ón
l Sistema Nacional de Contratac
l artículo 58, establece:
“P
ero
rtif‌i cado
zado Municip
stra con Clav
ado en el área ru
ctár
la parro
a de C
e com
nsc
se
no
predio se registra con Clave C
bicado en el área rural de la
n Latacunga;
ada
19
mitido
l 26 d
ante
de
j
em
en
o por
el cantó
astral N
e
ón
C
insc
d
nstitu
entral
i
ad
cion
s
las m
des pú
es
cual s
máxim
blica
a otr
se form
bie
a, d
ma
camb
re vue
depe
paso d
mbio de
to
f‌i ci
e bien
a
del
l No.
n
u
De
os f‌i nes
e
acto
es del
qu
en el
este c
e
sea ne
egis
que in
onform
ece
oridad
nterve
rá a t
des o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR