Resoluciones. 006-DN-DINARDAP-2018 Desígnese A La Abogada Mariazul Romero Cordero Y Bentancur, Como Administradora Temporal Del Registro De Datos Crediticios

Número de Boletín276
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
42 – Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 276
Dado en la ciudad de Loja, a los 08 días del mes de junio
de 2018.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
No. 006-DN-DINARDAP-2018
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “Son
registros de datos públicos: el Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y
aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de
datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro
determine la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución
de la República y las leyes vigentes. Los Registros son
dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía
registral y administrativa en los términos de la presente ley,
y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al
cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones
para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos
y de información pública, conforme se determine en el
Reglamento que expida la Dirección Nacional”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “Créase
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
como organismo de derecho público, con personería
jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa,
f‌i nanciera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su
máxima autoridad y representante legal será la Directora o
Director Nacional, designada o designado por la Ministra
o Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información”;
Que, el artículo 31 de la Ley up supra, determina:
entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
“1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus f‌i nalidades
y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias
para la organización y funcionamiento del sistema; (...)
4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes
registros, las políticas públicas a las que se ref‌i ere esta
Ley, así como normas generales para el seguimiento y
control de las mismas; (...) 7. Vigilar y controlar la correcta
administración de la actividad registral (...)”;
Que, el artículo 7, numeral 25 de la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 150 de 29 de diciembre del 2017, que reforma el Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Sustitúyase la
Sección 17 ‘Del Registro de Datos Crediticios’ del Capítulo
3 del Título II, por el siguiente: (…) Para prestar el servicio
de referencias crediticias, la Superintendencia de Bancos
tendrá a su cargo el Registro de Datos Crediticios, el cual
podrá brindarlo por sí misma o a través de terceros. Si lo
hiciere a través de tercero, efectuará un proceso licitatorio
que incluya a personas jurídicas nacionales y extranjeras
de reconocida trayectoria en la materia (…)”;
Que, el artículo 7, numeral 31 de la Ley up supra, dispone:
En el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero
agréguense las siguientes Disposiciones Transitorias:
Cuadragésima Sexta.- (…) Los recursos económicos como
son ingresos y gastos (partidas presupuestarias) y los
recursos f‌i nancieros como son activos (bienes muebles e
inmuebles), pasivos (deudas y obligaciones) y patrimonio,
así como los recursos humanos, materiales y f‌i nancieros
utilizados para la generación y el funcionamiento del
Registro de Datos Crediticios; y, los derechos y obligaciones
constantes en convenios, contratos u otros instrumentos
jurídicos, nacionales o internacionales que se generaron
en benef‌i cio del Registro de Datos Crediticios, pasarán a
formar parte de la Superintendencia de Bancos”;
Que, el artículo 7, numeral 31 de la Ley ibídem, determina:
“En el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero
agréguense las siguientes Disposiciones Transitorias:
Cuadragésima Séptima.- “Dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de vigencia de la
presente disposición, la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos deberá transferir el Registro de Datos
Crediticios a la Superintendencia de Bancos. Para
efectos de implementar la presente Ley, en lo referente
a la transferencia del Registro de Datos Crediticios, la
autoridad nominadora designará de manera inmediata un
Administrador Temporal en dicha institución (…)”;
Que, mediante memorando No. DINARDAP-DN-INT-
2018-001-M de 26 de enero de 2018, la magíster Lorena
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