Resoluciones. 006-DN-DINARDAP-2021 Expídese el Reglamento interno para la administración del talento humano para los/as funcionarios/as y servidores/ as públicos de la DINARDAP

Número de Boletín482
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos - Dinardap
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 482
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Lunes 28 de junio de 2021
RESOLUCIÓN Nro. 006-DN-DINARDAP-2021
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencia y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 229 de la Carta Magna define que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, en el inciso tercero del artículo 229 de la Norma Suprema, dispone: Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el
sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 232 de la Constitución de la República establece que: “No
podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de
entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan
intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros
que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los
casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los
que presten sus servicios”;
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Que, el artículo 233 de la norma ibídem, prescribe que: Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas
por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para
perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los
juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no
tengan las calidades antes señaladas. (…)”;
Que, el artículo 234 de la norma suprema, señala que: El Estado garantizará la formación y
capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas,
institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la
coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que, el artículo 326 de la Constitución de la República, dispone: “El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: (…)
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación
en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras (…)”;
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Publico determina: “Organismos de
aplicación. - La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del
talento humano y remuneración, estará a cargo de los siguientes organismos: a)
Ministerio del Trabajo; y b) Unidades de administración de Talento Humano de cada
entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de
la presente Ley";
Que, el artículo 52 literales b) y c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que:
Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes
atribuciones y responsabilidades: (…) b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa
interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano;
c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a
las normas técnicas del Ministerio del Trabajo; (…)”;
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atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre
las cuales están: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y
normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema (...)";
Que, el artículo 20 de la ley ibídem establece que; "Los registros mercantiles serán
organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley
para la conformación e integración al sistema (…)";
Que, mediante Resolución No. 017-DN-DINARDAP-2013, publicada Registro Oficial
Suplemento 119 de 02 de abril de 2014, se expidió el Reglamento Interno para la
Administración del Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 023-2017 MINTEL del 18 de octubre del 2017, el
entonces, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó
a la Mgs. Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos;
Que, el Talento Humano de la DINARDAP representa un elemento importante para el
desarrollo y ejercicio de su misión y visión institucional, por tanto, es necesario
garantizar que las relaciones al interior de la entidad sean las idóneas dentro del
ordenamiento jurídico, del deber y del respeto;
Que, es necesario disponer de un reglamento que, acorde con el ordenamiento jurídico
vigente, norme la gestión del talento humano de la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos;
Que, es obligación de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos, garantizar y velar por los derechos de las y los servidores de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, así como vigilar el cumplimiento de
sus deberes y obligaciones;
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos y las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial
023-2017 MINTEL., la suscrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, resuelve:

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