Resoluciones. 006-DPACH-2019/UCA Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental de Estación de Servicio “Riobamba”, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín491
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 20 de mayo de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 491
5. En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 se
interpretarán en el sentido de permitir a un Estado
Contratante negarse a proporcionar información
únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras
instituciones f‌i nancieras, mandatarios, o de cualquier
persona que actúe en calidad representativa o f‌i duciaria o
porque esa información haga referencia a la participación
en la titularidad de una persona.”
ARTICULO II
Se añade el siguiente nuevo párrafo 4 (Ad Artículo 25 bis)
al Protocolo del Convenio:
“4. Ad Artículo 25 bis
a) Se entiende que solamente se solicitará un intercambio
de información una vez que el Estado Contratante
requirente haya agotado todas las fuentes regulares de
información disponibles en virtud de sus procedimientos
tributarios internos.
b) Se entiende que al formular un requerimiento de
información en virtud del Artículo 25 bis, las autorida-
des tributarias del Estado requirente proporcionarán la
siguiente información a las autoridades tributarias del
Estado requerido:
(i) la identidad de la persona sometida a inspección o
investigación;
(ii) el periodo de tiempo por el que se solicita la
información;
(iii) una declaración sobre la información solicitada en
la que conste su naturaleza y la forma en que el
Estado requirente desee recibir la información del
Estado requerido;
(iv) la f‌i nalidad f‌i scal para la que se solicita la
información;
(v) en la medida en que se conozcan, el nombre y
dirección de toda persona en cuyo poder se crea que
obra la información solicitada.
c) Se entiende que la expresión “previsiblemente
pertinente” tiene como f‌i nalidad establecer un
intercambio de información tributaria tan amplio como
sea posible y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados
Contratantes no tienen libertad para realizar búsquedas
generalizadas e indiscriminadas (“expediciones de
pesca”) ni para solicitar información que tenga pocas
probabilidades de resultar signif‌i cativa con respecto
a la situación f‌i scal de un determinado contribuyente.
Aunque el subpárrafo b) precedente contiene
importantes requisitos de procedimiento destinados
a evitar que se produzcan dichas “expediciones de
pesca”, las cláusulas (i) a (v) del subpárrafo b) no deben
interpretarse de forma que impidan el intercambio
efectivo de información.
d) Se entiende que el Artículo 25 bis no requiere que los
Estados Contratantes intercambien información en una
forma espontánea o automática.
e) Se entiende que en el caso de un intercambio
de información, las normas administrativas
procedimentales en relación a los derechos de los
contribuyentes previstas en el Estado Contratante
requerido siguen siendo aplicadas. Se entiende, además,
que estas disposiciones tienen por objeto garantizar al
contribuyente un procedimiento justo y no a prevenir
o retrasar indebidamente el proceso de intercambio de
información.”
ARTICULO III
Cada uno de los Estados Contratantes comunicará al
otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos requeridos por su legislación para la
entrada en vigor del presente Protocolo. El presente
Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de
la última notif‌i cación y se aplicará a las solicitudes de
intercambio de información con respecto a la información
que se ref‌i era a los periodos f‌i scales que comiencen a partir
del primer día de enero siguiente a la entrada en vigor del
presente Protocolo.
En fe de lo cual, los abajo f‌i rmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han f‌i rmado el
presente Protocolo Modif‌i catorio.
Hecho por duplicado en Quito, 26 de julio de 2017, en
los idiomas Francés y Español, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Por el Consejo Federal Suizo.
f.) Pascal Décosterd, Embajador de Suiza en la República
del Ecuador.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-
Quito, a …… f.) Ilegible.
Nro. 006-DPACH-2019/UCA
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
A TRAVES DE SU DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE CHIMBORAZO
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025, de fecha
15 marzo 2012, emitido por la Ministra del Ambiente,
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