Acuerdos. 006 Expídense las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2023

Número de Boletín271
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 17 de marzo de 2023Registro Ocial 271
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ACUERDO No. 006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta, a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 239 y en el artículo 108
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), consta la creación del Sistema Nacional de Competencias con el objeto de
organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con
el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno,
conservando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y
subsidiariedad;
QUE el artículo 243 de la Constitución establece que dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la
finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley;
QUE en el número 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se dispone que es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre;
QUE el artículo 269 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema
Nacional de Competencias contará con un organismo técnico que tendrá, entre otras, la
función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las
competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los
gobiernos autónomos descentralizados;
QUE de acuerdo al artículo 123 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) se estableció la creación de la comisión técnica
sectorial de costeo del Consejo Nacional de Competencias conformada para la
transferencia de la competencia de planificar, regular y controlar el transporte terrestre,
el tránsito y la seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados
correspondientes;
QUE el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre
las regulaciones locales que se legislen;

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