Resolución 006-FGE-2020 Apruébese el Manual de Procedimiento de Administradores de Contratos amparados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Fecha de publicación20 Febrero 2020
Número de Gaceta147
Jueves 20 de febrero de 2020 – 31Registro Of‌i cial Nº 147
a partir de la expedición de la Resolución No. 022, en
concepto de honorarios y de aquellas que correspondan a
reposición de gastos efectuados de conformidad con los
contratos, se aplicarán las disposiciones de la presente
Resolución.
Disposición Derogatoria.- Se deroga la Resolución No.
022 expedida por el Procurador General del Estado el 19
de junio de 2019, publicada en el Registro Of‌i cial 532 de
17 de julio de 2019.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito, a 24 de enero de 2020.
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el archivo
de la Secretaría General y al cual me remito en caso
necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 24 de enero de 2020.- f.)
Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría
General del Estado.
N° 006 -FGE-2020
Doctora Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado es un
órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de manera desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera. El Fiscal General
es su máxima autoridad y representante legal y actuará
con sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.”;
Judicial, respecto a la Fiscalía General del Estado,
establece: “Naturaleza jurídica.- La Fiscalía General del
Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial,
con autonomía económica, f‌i nanciera y administrativa.
Tiene su sede en la capital de la República.”;
Que, el artículo 284 del Código Orgánica de la Función
Judicial, señala: “Competencias del f‌i scal general del
estado.- Compete al Fiscal General del Estado: (…) 2.
Determinar, dentro del marco de las políticas generales de
la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas
en práctica por medio de las unidades administrativas
correspondientes; 3. Expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar ef‌i cientemente;(…)”;
Pública, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
Nº 395 del 4 de agosto de 2008 y sus reformas, determina
los principios y normas que regulan los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los
de consultoría;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Of‌i cial
de Contratación Pública, establece: “Principios.- Para
la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato
justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional.”;
Que, el artículo 7 ibídem, señala: “Sistema nacional de
contratación pública SNCP.- El Sistema Nacional de
Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, mecanismos y relaciones
organizadas orientadas al planeamiento, programación,
presupuestos, control, administración y ejecución de las
contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes.
Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de
esta Ley.”;
de Contratación Pública, manif‌i esta: Objetivos del
sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia
de contratación pública, los siguientes: 1. Garantizar la
calidad del gasto público y su ejecución en concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la
ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de
las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y
evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…)”;
Que, el artículo 80 ibídem, establece: “Responsable de la
administración del contrato.- El supervisor y el f‌i scalizador
del contrato son responsables de tomar todas las medidas
necesarias para su adecuada ejecución, con estricto
cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas,
plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es
administrativa, civil y penal según corresponda.”;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro
Of‌i cial Nº 588 del 12 de mayo de 2009 y sus reformas, tiene
por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica
cual se crea el Sistema Nacional de Contratación Pública
LOSNCP, de aplicación obligatoria por las entidades
previstas en el artículo 1 de la LOSNCP;
Que, el artículo 121 del Reglamento General de la Ley
establece: “Administrador del contrato.- En todo contrato,
la entidad contratante designará de manera expresa
un administrador del mismo, quien velará por el cabal
y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones

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