Resoluciones. 006-INEVAL-2019 Expídese la “Política Institucional de Gestión Documental y Archivo”

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
Miércoles 16 de octubre de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 61
ASSOCIACIÓ CATALANA D´ENGINYERIA SENSE
FRONTERES
Dirección: Calle Ernesto Rodríguez s/n y Napo, Barrio
Santa Rosa, C.P.220202, Francisco de Orellana (El Coca).
Teléfono: (06) 288 33 38
Correo electrónico: ecuador@esf-cat.org
Página Web: www.esf-cat.org
13.2 Las comunicaciones que of‌i cialmente dirija la
Organización se identif‌i carán exclusivamente con la
denominación: “Associació Catalana d´Enginyeria
Sense Fronteres” y deberán ser suscritas por su
representante legal o apoderado en el Ecuador.
ARTÍCULO 14
VIGENCIA, RENOVACIÓN Y PRÓRROGA
14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro
(4) años y será válido a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
14.2 No existirá renovación automática del Convenio.
Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una
solicitud con todos los documentos habilitantes, con
180 días de anticipación al vencimiento del Convenio,
para la suscripción de un nuevo instrumento.
14.3 El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un
(1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de
las partes, a través de la f‌i rma de un adendum y bajo
el procedimiento establecido para el efecto.
ARTÍCULO 15
TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio terminará en los siguientes casos:
15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este Convenio.
15.2 Por solicitud expresa de la ONG.
15.3 Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la
ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones
de esta sección, así como con lo establecido en el
Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo
estudio del caso y resolución motivada, dará por
terminadas las actividades de la ONG Extranjera en
el Ecuador”.
15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que,
luego de la correspondiente sustanciación de un
proceso administrativo, arrojen responsabilidades
por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones
penales, civiles y administrativas a cargo de la
autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente Convenio
en la ciudad de Quito D.M., el 30 de mayo de 2019 en
cuatro (4) originales de igual tenor y valor.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Emb. Augusto Alejandro Saá Corriere, Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional, Subrogante.
Por la ONG.
f.) Albert Pérez Matamala, Apoderado en Ecuador
Associació Catalana D´Enginyeria Sense Fronteres.
REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA.
RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que
anteceden, son copias del original del "CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
EXTRANJERA ASSOCIACIÓ CATALANA
D´ENGINYERIA SENSE FRONTERES". Convenio
No. CBF-MREMH-2019-018, del 30 de agosto de
2019, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.- Quito D.M.
27 de septiembre de 2019.- f.) Emb. Francisco Augusto
Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y
Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y
Archivo del Ministerio de Relacines Exteriores y Movilidad
Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de
los documentos presentados para la certif‌i cación por parte
de la Direccióm que los custodia, y que pueden inducir a
equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso
o fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
No. 006-INEVAL-2019
Msc. Edwin Palma Echeverría
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 18
las personas, en forma individual o colectiva, tienen el
derecho a: Acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, por lo cual no existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley”;
artículo 226, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
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