Resoluciones. 006-NG-DINARP-2022 Regúlense las tarifas por consulta de información a través del Sistema Nacional de Registros Públicos por parte de las personas naturales y/o personas jurídicas de derecho privado

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS - DINARP
Lunes 5 de septiembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 141
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RESOLUCIÓN 006-NG-DINARP-2022
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 numeral 19 de la de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: "El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre
información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley";
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador al referirse a los principios que
rigen a la administración pública, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Para la consecución del
buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las
colectividades y la naturaleza. (…) 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y
sancionar su incumplimiento. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer
servicios públicos (…)”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados; y que su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores;

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