Resoluciones. 006 Operación y mantenimiento de las actividades desarrolladas en la Hacienda de Palma Poza del Naranjo, ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
30 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 332
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08
de junio del 2015;
8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental o a la Dirección Provincial de Los Ríos;
9. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio
de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se
proponga la realización de actividades adicionales a las
que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental
aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de
regularización ambiental que corresponda; y
10. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de
las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quevedo, a los 18 días del mes de noviembre del
2017.
f.) Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga, Director Provincial
del Ambiente de Los Ríos, Subrogante.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 006
Ing. Roy Alfredo Casanova Párraga
DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
LOS RÍOS, SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser
calif‌i cados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente (TULSMA), establece: “(…) De la participación
social.- Se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se def‌i ne como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
Autoridad Ambiental Competente informará a la población
sobre la posible realización de actividades y/o proyectos,
así como sobre los posibles impactos socioambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con
la f‌i nalidad de recoger sus opiniones y observaciones,
e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que
sean técnica y económicamente viables. El proceso de
participación social es de cumplimiento obligatorio como
parte de obtención de la licencia ambiental (...)”;
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