Acuerdos. 0060 Refórmese el Acuerdo N° 0433 de 09 de septiembre de 2020

Número de Boletín545
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 24 de septiembre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 545
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ACUERDO Nro. 0060
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución del República del Ecuador Dispone: “La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir.”;
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
“Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un
plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran
bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad”. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa.”;
Que, el artículo 1 de la Convención Internacional contra el Dopaje indica la
finalidad del mismo señala: “finalidad de la presente Convención, en el marco de
la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la

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