Acuerdos. 0063 Autorícese la emisión de 71.000 (setenta y un mil) pasaportes ordinarios de lectura mecánica, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el Informe Nro. MEF-SP-DNI-INT-2020-094 de 24 de julio de 2020 de la Dirección Nacional de Ingresos

Número de Boletín491
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Tercer Suplemento Nº 491 - Registro Ocial
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Viernes 9 de julio de 2021
ACUERDO No.
LA SUBSECRETARIA D E PRESUPUESTO
CONSIDERANDO:
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de
2010, establece que “El ente rector de las fi nanzas públ icas, es el único organismo
que autoriza la emisión y fi ja el pr ecio de los pasaportes y más espec ies valor adas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las
entidades de seguridad social y las empresas públicas”;
QUE la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidas l os pasaportes;
QUE con Acue rdo Mi nisterial No. 1 publicado en el R egistro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas dispone delegar al o la titular
de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y
en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o
quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más
especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público
no financiero, a excepción de aquellas emi tidas por los gob iernos au tónomos
descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo
al e studio c osto-beneficio que para el efecto deberá realizarse;
QUE con Acue rdo Ministerial No. 55, p ublicado en el Regi stro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el
Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agreg ó el nume ral 2.8 a los
Principios del Sistema de Administración F inanciera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y
Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas
y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las
entidades, organismos, fondos y p royect os que in tegra n e l S ector Públ ico no
Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publ icado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las
Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente
Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y
fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva
responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y
contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 004, publicado en el Registro Oficial No. 742 de
27 de abril de 2016, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en
0063

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