Ordenanzas Municipales. 0063-CC-GADMSC-2017 Cantón Santa Cruz: Que Reglamenta El Cobro De La Contribución Especial De Mejoras, En Forma Sectorial En La Avenida Baltra Segunda Etapa, Desde La Calle Indefatigable, Tramo Ii, Hasta El Sector Conocido Como Ingreso A La Ciudad

Número de Boletín24
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
34 – Viernes 30 de junio de 2017 Edición Especial Nº 24 – Registro Of‌i cial
El cobro del traslado de las reses de ganado a las parroquias
rurales, será por transporte y no por cabeza.
Artículo 2.- Vigencia.- La presente reforma al Código
Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial, sin perjuicio de su posterior publicación en
la Gaceta Of‌i cial del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santo Domingo y el dominio web institucional
www.santodomingo.gob.ec
Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo,
el 11 de mayo de 2017.
f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
GAD Municipal.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que
la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las
Sesiones Ordinarias celebradas los días 04 y 11 de mayo de
2017, respectivamente; en atención a lo que disponen los
artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del
Descentralización COOTAD.
Santo Domingo, 12 de mayo de 2017.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
GAD Municipal.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.-
Santo Domingo, el 12 de mayo de 2017.
. EJECÚTESE.-
f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón Santo Domingo.
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada
por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón Santo Domingo, el 12 de mayo de 2017.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
GAD Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certif‌i co que es
f‌i el copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.)
Secretario General.
No. 0063-CC-GADMSC-2017
EL CONCEJO CANTONAL DE SANTA CRUZ
Considerando:
del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
del Ecuador señala como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales, el crear, modif‌i car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
establece que sólo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modif‌i car, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones;
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el Artículo.
7, que para el pleno ejercicio de las competencias y de
las facultades Municipales y que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro del
Cantón Santa Cruz.
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el Artículo
55, literal e) da a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales la competencia exclusiva de crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el
Artículo. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación
de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modif‌i car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el Artículo.
569.- Objeto. - El objeto de la contribución especial de
mejoras es el benef‌i
cio real o presuntivo proporcionado
a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción
de cualquier obra pública. Los concejos municipales
o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la
contribución especial de mejoras en consideración de la
situación social y económica de los contribuyentes.
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el Artículo.
572.- Contribución por mejoras en la vialidad. - La
construcción de vías conectoras y avenidas principales
generarán contribución por mejoras para el conjunto de la
zona o de la ciudad, según sea el caso.
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el Artículo.
576.- Carácter de la contribución de mejoras. - La
contribución especial tiene carácter real. Las propiedades
benef‌i ciadas, cualquiera que sea su título legal o situación
de empadronamiento, responderán con su valor por el débito
tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por
el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal
actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.
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