Resoluciones. 0065 Expídese El Manual Para El Registro De Empresas Y Productos De Uso Veterinario

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Viernes 2 de junio de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 6 – Suplemento
No. 0065
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador, dispone que “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria”;
del Ecuador establece que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
la República del Ecuador, dispone: En caso de daños
ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente,
el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que
la ley establezca. La responsabilidad también recaerá
sobre las servidoras o servidores responsables de realizar
el control ambiental. Para garantizar el derecho individual
y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a: Regular la
producción, importación, distribución, uso y disposición
f‌i nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas
o el ambiente;
Que, el artículo 4 de la Decisión de Cartagena 483
“NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL,
COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS
VETERINARIOS”, publicada en el Registro Of‌i cial Nro.
257 de 01 de febrero de 2001, establece: “Conforme a lo
previsto en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, los países miembros
deberán adoptar las medidas técnicas, legales y demás que
sean pertinentes, con el f‌i n de desarrollar los instrumentos
necesarios para el cumplimiento de la presente decisión”;
Que, el artículo 5 de la Decisión de Cartagena 483
“NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL,
COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS
VETERINARIOS” dispone: “El Ministerio de Agricultura
de cada país miembro o la entidad of‌i cial que el gobierno
de cada país miembro designe, será la autoridad nacional
competente responsable del cumplimiento de la presente
decisión (…)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1952,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 398 de 12 de agosto
de 2004, dispone: “Designar al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria SESA, como autoridad nacional competente,
responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión
436 y Decisión 483 de la Comisión de la Comunidad
Andina de Naciones”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1449 publicado
en el Registro Of‌i
cial N° 479 del 2 de diciembre de
2008, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO
DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD, como
una entidad técnica de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada,
con independencia administrativa, económica, f‌i nanciera
y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel
nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesa;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 290 de 19 de
junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ha designado
al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo
de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro-AGROCALIDAD;
Que, mediante Resolución AGROCALIDAD Nro.
0003 publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 944 de 10 de
marzo de 2017, se ha aprobado el “MANUAL PARA EL
REGISTRO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS DE USO
VETERINARIO”;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CRIA/
AGROCALIDAD-2017-0214-M, de 04 de mayo de
2017, la Coordinadora General de Registro de Insumos
Agropecuarios, informa al Director Ejecutivo que lo
siguiente: “[…] cabe mencionar que existen productos con
registro SESA con vigencia hasta el año 2018, por cuanto
se deberán someter a una renovación de acuerdo a los
instructivos detallados en el Manual Técnico. Por lo que se
deberá establecer en una Resolución técnica este particular
[…]”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta
en el documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto
Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
479 de 2 de diciembre de 2008, en concordancia con el
Estatuto Orgánico por Procesos de Agrocalidad, publicada
en el Registro Of‌i cial-Suplemento 168 de 18 de septiembre
de 2014.
Resuelve:
Artículo 1.- Los registros de operadores (fabricantes,
elaboradores por contrato, formuladores, importadores,
exportadores distribuidores y/o comercializadores) de
productos de uso veterinario, así como los registros de
productos de uso veterinario, que hayan sido registrados
antes del 10 de marzo de 2017 serán indef‌i nidos.
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