Acuerdos. 0066 Expídese la Norma Técnica sobre Cuentas Transitorias para Conciliación de Saldos en Empresas Públicas

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Jueves 18 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 533
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0177 Liquídese la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva
Esperanza Ltda., domiciliada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha .... 44
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Resolución
No. 25-DGSG-19 de 23 de mayo de 2019,
expedida por el Gobierno de la Provincia
de Pichincha, efectuada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 514
de 21 de junio de 2019 ............................... 47
No. 0066
EL VICEMINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
República establece que les corresponde a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas -COPLAFIP- autoriza
al ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas
a dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
para el diseño, implantación y funcionamiento del referido
Sistema y sus componentes;
Que el tercer inciso del artículo 148 del COPLAFIP, en
cuanto al Componente de Contabilidad Gubernamental
dispone: “Las empresas públicas podrán tener sus
propios sistemas de contabilidad de conformidad a la
ley y el reglamento del presente Código. Para f‌i nes de
consolidación de la contabilidad y demás información
f‌i scal del Sector Público no Financiero estarán obligadas
a realizar y enviar reportes contables en los plazos y
formatos que emita el ente rector de las f‌i nanzas públicas
para el efecto.”;
Que el artículo 160 del Reglamento General del
COPLAFIP, determina “Plazo para el envío de
información.- Las máximas autoridades de los gobiernos
autónomos descentralizados y empresas públicas
enviarán mensualmente, al ente rector de las f‌i nanzas
públicas, dentro de los treinta días del mes siguiente, la
información f‌i nanciera y contable y los estados f‌i nancieros
y reportes contables detallados en el artículo 162 de
este Reglamento, de acuerdo con las normas técnicas
expedidas para el efecto.”;
Que el artículo 162 del Reglamento ibídem, dispone:
“Estados f‌i nancieros y reportes contables.- Todas
las entidades del Sector Público deberán generar los
siguientes estados f‌i nancieros: Estado de Situación
Financiera, Estado de Rendimiento Financiero
(Resultados), Estado de Flujo de Efectivo, Estado de
Cambios en el Patrimonio y de Ejecución Presupuestaria,
con las notas que comprenden el resumen de las políticas
de contabilidad importantes y otras notas explicativas
y el Balance de Comprobación; así como los análisis y
reportes adicionales que les sean solicitados por el ente
rector de las f‌i nanzas públicas, que ayuden a evaluar
el desempeño de las mismas y la administración de sus
activos; así como a tomar y evaluar decisiones sobre la
asignación de recursos. Esta información adicional puede
incluir detalles sobre la producción y resultados de la
entidad, bajo la forma de indicadores de medios y logros,
revisión de programas y otros informes de gestión sobre los
resultados alcanzados por la entidad durante el ejercicio
presentado. Los estados f‌i nancieros y reportes contables
serán debidamente suscritos para su legalización por el
Contador, Director Financiero y la máxima autoridad de
la entidad o su delegado. El ente rector de las f‌i nanzas
públicas implementará los mecanismos y normativa
técnica para su cumplimiento.”;
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
-LOEP-, obliga a las empresas públicas a: “…divulgar
en sus sitios Web, entre otros aspectos: la información
f‌i nanciera y contable del ejercicio f‌i scal anterior; la
información mensual sobre la ejecución presupuestaria
de la empresa; el informe de rendición de cuentas de los
administradores; los estudios comparativos de los dos
últimos ejercicios f‌i scales…”;
Que la Disposición General Quinta de la LOEP dispone
a que las empresas públicas sus subsidiarias y f‌i liales:
“no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando
normas de contabilidad gubernamental, tampoco están
obligadas a gestionar sus recursos f‌i nancieros a través
de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del
ESIGEF”; no obstante, los sistemas de contabilidad
empleados por las empresas públicas deben estar basadas
“en los principios de contabilidad de general aceptación
y normas internacionales de contabilidad, generando
toda la información f‌i nanciera necesaria para medir su
gestión tanto administrativa y f‌i nanciera”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0104B de 29 de
agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas
delegó al Viceministro de Finanzas para que cumpla la
atribución de: “emitir normas, manuales, instructivos,
directrices, clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público para el diseño,
implementación y funcionamiento del Sistema Nacional
de Finanzas Públicas y sus componentes.”;
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