Acuerdos. 0066 Incorpórese Al Vigente Clasificador Presupuestario De Ingresos Y Gastos Del Sector Público Varios Ítems Presupuestarios

Número de Boletín57
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
12 – Martes 15 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 57
con treinta y seis decímetros lineales (33.36 m); SUR
ESTE, con: Acequia Catiglata y Terreno Baldío:
ciento treinta y cuatro metros lineales con diecisiete
decímetros lineales (134.17 m); ESTE, con acequia
Catiglata, setenta y seis metros lineales con sesenta y
dos decímetros lineales (76.62 m), por una parte; y por
otra, terreno de propiedad del H. Gobierno Provincial
de Tungurahua con sesenta y ocho metros lineales con
quince decímetros lineales (68.15 m); y OESTE, con:
Avenida Río de Janeiro, con doscientos treinta y cuatro
metros lineales con setenta y ocho decímetros lineales
(234.78 m), ubicado en la parroquia La Península del
cantón Ambato de la provincia de Tungurahua. Con un
área de construcción de tres mil doscientos cincuenta y
nueve metros cuadrados con setenta y nueve decímetros
cuadrados (3.259,79 m²). Se aclara que la presente
donación se la realiza para el servicio de la Provincia a
través de la continuación de Proyectos Productivos o en
general el destino de los bienes será siempre para un fin
en beneficio de la colectividad, toda vez que la donación
se revierte a la entidad donante por el incumplimiento
del objeto para el cual fue entregado.
Artículo 5.- Disponer la entrega y recepción del bien
inmueble descrito en el artículo 4, entre el Ministerio
de Finanzas y el Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua, en la que intervendrán los directores de la
gestión administrativa y financiera respectivamente, y
los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces
de cada entidad, con sujeción al Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 6.- Por medio del presente instrumento, se
declara que los demás contratos que subsistan de manera
accesoria al contrato de donación detallado en la cláusula
de Considerandos y otros, quedarán insubsistentes y sin
efecto a través de la Escritura Pública a celebrarse.
Artículo 7.- Los gastos que demanden el traspaso del
inmueble objeto del presente instrumento, serán asumidos
por el H. Gobierno Provincial de Tungurahua; y, de igual
manera, se procederá con el cambio de titularidad de los
servicios básicos con los que cuenta este inmueble, a
favor de la mencionada Institución.
Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M.,
a 17 de marzo de 2017.
f.) Ing. Violeta Salazar Maldonado, Coordinadora
General Administrativa Financiera.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 19 de julio de 2017.
No. 0066
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
República del Ecuador dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley
el: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que el artículo 57 número 21 inciso segundo de la
territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son
de posesión ancestral irreductible e intangible, y en
ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El
Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer
respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer
en aislamiento, y precautelar la observancia de sus
derechos. La violación de estos derechos constituirá delito
de etnocidio, que será tipif‌i cado por la ley”;
Que el artículo 407 de la ley ibídem dispone: “Se prohíbe
la actividad extractiva de recursos no renovables en las
áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles,
incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos
recursos se podrán explotar a petición fundamentada
de la Presidencia de la República y previa Declaratoria
de Interés Nacional por parte de la Asamblea Nacional,
que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta
popular”;
República del Ecuador dispone: “El Estado garantizará
que los mecanismos de producción, consumo y uso de
los recursos naturales y la energía preserven y recuperen
los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con
dignidad”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 74 número 6 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que uno de
sus deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es:
Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 86 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone:
Las clasif‌i caciones presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la información
que nace de las operaciones correlativas al proceso
presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de
obligatorio para todo el sector público. Las clasif‌i caciones
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