Resoluciones. 0067 Apruébese El Instructivo Para El Control De Plaguicidas Y Productos Afines De Uso Agrícola

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
8 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 6
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución
se publicará en el Registro Of‌i cial, sin embargo el Anexo
descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución
“INSTRUCTIVO PARA LAS AUDITORIAS DE
CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA Y ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS VETERINARIOS”, se publicará en la
página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese
a la Coordinación General de Registros de Insumos
Agropecuarios de AGROCALIDAD.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese la Resolución 179 publicada
en el Registro Of‌i cial N° 142 del 12 de diciembre del
2013, en la cual se expide la normativa para controlar
la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) para establecimientos que fabriquen o elaboren por
contrato, comercialicen, importen o exporten productos
farmacológicos, biológicos y cosméticos, como requisito
previo a la obtención del registro de empresa.
Segunda.- Deróguese la Resolución 318 de 16 de
septiembre del 2014, en la cual se expide la normativa
para controlar la aplicación de las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) para establecimientos que fabriquen,
formulen, maquilen, comercialicen, importen o exporten
alimentos de uso veterinario, como requisito previo a la
obtención del registro de empresa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Se concede un plazo hasta el 31 de diciembre 2018
contados a partir de la vigencia de la presente Resolución,
para que las empresas obtengan la certif‌i cación de Buenas
Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento.
Finalizado el término establecido en el inciso anterior, los
establecimientos que cuenten con la certif‌i cación de Buenas
Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento podrán ser
autorizados para la fabricación, formulación, maquila,
comercialización, importación o exportación de productos
de uso veterinario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Registros de
Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros
de Insumos Pecuarios, a las Direcciones Distritales y de
Articulación Territorial, a las Direcciones Distritales y a las
Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de mayo del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro–Agrocalidad.
No. 0067
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria;
Que, el artículo 82 ibídem, establece que el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado,
prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
la República del Ecuador, dispone que el Estado para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete
a regular la producción, importación, distribución, uso y
disposición f‌i nal de materiales tóxicos y peligrosos para las
personas o el ambiente;
Que, e artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad
Andina publicada en el Registro Of‌i cial 558 de 04 de agosto
de 2015 dispone que el Ministerio de Agricultura de cada
país miembro o en su defecto, la entidad of‌i cial que el país
miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente
en materia de plaguicidas;
Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad
Andina publicada en el Registro Of‌i cial 558 de 04 de agosto
de 2015 señala que la Autoridad Nacional con las respectivas
autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de
salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá
los mecanismos de interacción que sean necesarios para el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro
y control establecidos en la presente Decisión, sin prejuicio
de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad
en el control de las actividades vinculadas con los PQUA;
Que, el artículo 1 de la Ley de Formulación, Fabricación,
Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas
y Productos Af‌i nes de Uso Agrícola, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 315 de fecha 16 de
abril de 2004, dispone que la formulación, fabricación,
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