Acuerdo 0067 Ratifíquese al Ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, como Gerente del Proyecto de Alianzas Público Privadas (Encargado)

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
Número de Gaceta295
10 – Miércoles 23 de septiembre de 2020 Registro Ocial 295
Nro.
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República de Ecuador, en el artículo 226 ordena que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
QUE el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina
como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, además de las
establecidas en la Ley, el ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
QUE el artículo 227 de la norma suprema preceptúa que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE
faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones
ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere
hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la
responsabilidad al funcionario delegado;
QUE el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento
del registro Oficial Nro. 31 el 7 de julio del 2017, establece que el: "Principio
de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas";
QUE dentro del Capítulo Tercero "Ejercicio de las competencias
", del Código
Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, "Formas de transferencia de las
competencias", establece las normas para el mecanismo de delegación de
competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;
QUE
el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone: "Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias
,
incluidas la de

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